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  • Corte declara inconstitucional protección de la vida desde la concepción

    Corte declara inconstitucional protección de la vida desde la concepción

    El debate se realizó al analizar la Constitución de Sinaloa que establecía la protección de la vida desde el momento de la concepción, razón por la que los ministros señalaron que se debía declarar inválida esta cláusula

    Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la protección de la vida desde el momento de la concepción.

    Durante la sesión del Pleno, ocho ministros coincidieron en que las leyes estatales que protegen el derecho a la vida desde la concepción atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres.

    “No corresponde a ninguna legislatura local ni a este pleno fijar el origen de la vida humana, en especial ante la ausencia de consenso científico. Es claro que el embrión y el feto deben ser reconocidos como bienes constitucionalmente relevantes y deben protegerse de acuerdo con esa dignidad y carácter; sin embargo, su protección no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas”, afirmó el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

    Los ministros Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa sostuvieron que los congresos estatales ni siquiera tienen competencia para legislar sobre derechos humanos.

    El debate se realizó al analizar la Constitución de Sinaloa que establecía la protección de la vida desde el momento de la concepción, razón por la que los ministros eñalaron que se debía declarar inválida esta cláusula.

    “Le está vedado a los congresos estatales establecer una diferente concepción de ese derecho como por ejemplo a partir de cuándo se protege la vida”, indicó Esquivel Mossa.

    Los ministros también acordaron incluir en los argumentos del proyecto, el criterio sobre derecho a decidir establecido desde el martes pasado durante la discusión del Código Penal de Coahuila con el que declararon inconstitucional la penalización del aborto.

    El próximo lunes, la SCJN iniciará el análisis de un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales sobre los alcances de la objeción de conciencia contemplada en la Ley General de Salud.

    Esta figura es la que argumenta el personal médico para negarse a asistir a las mujeres que deciden practicarse un aborto.

  • Histórico: la Suprema Corte despenaliza el aborto en todo el país

    Histórico: la Suprema Corte despenaliza el aborto en todo el país

    La decisión de la Corte generó jurisprudencia, por lo que aunque en otros estados se criminalice el aborto, no deberá juzgarse a las mujeres.

    Ciudad de México.- Por violar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el castigo penal por abortar de manera voluntaria.

    Por unanimidad, los 10 ministros de la Corte invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que impone cárcel de hasta tres años contra aquellas mujeres que deciden interrumpir de manera voluntaria su embarazo.

    “La fórmula legislativa de orden penal, que fue elegida por el Congreso local y que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento, supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres”, indicó la Corte en su resolución final.

    Adicionalmente, los ministros de la Corte afirmaron que esta legislación viola los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, es discriminatoria y niega el acceso a la salud.

    La jurisprudencia emitida por los ministros hace posible que en otros estados donde se castigue el aborto, a partir de hoy los jueces que tengan ante sí estos casos no procesen a las mujeres que son acusadas por las autoridades de abortar voluntariamente.

    Al día de hoy existen 29 códigos penales estatales que tienen tipificado el aborto como delito y que imponen sanciones, como la cárcel hasta por seis años.

    “Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres o por ser ignorantes, o por ser promiscuas, o por ser malas y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción.

    “Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción, y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, condenó la ministra Margarita Ríos-Farjat.

  • Corte se perfila a despenalizar el aborto en Coahuila; ocho ministros, a favor

    Corte se perfila a despenalizar el aborto en Coahuila; ocho ministros, a favor

    El ministro presidente, Arturo Zaldívar, se pronunció por declarar inconstitucional la criminalización y otros siete ministros lo respaldaron; la sesión continuará mañana

    Ciudad de México.- Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) se pronunciaron por declarar inconstitucional la criminalización del aborto al analizar el recurso interpuesto por la entonces Procuraduría General de la República, la cual impugnó diversos artículos de la legislación penal de Coahuila en los que se criminaliza a las mujeres que interrumpan el embarazo.

    En esta ronda, en la que se fijaron posturas y no votos, los ministros que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de los artículos en el Código Penal de Coahuila fueron: Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández.

    El ministro presidente, Arturo Zaldívar, llamó “a reconocer de una vez por todas el derecho fundamental de la interrupción del embarazo”.

    Por su parte, Zaldívar Lelo de Larrea recordó y aclaró que ni en la Constitución ni en los tratados internacionales se ha considerado al producto de la gestación como una persona en sentido jurídico susceptible de ser titular de derechos humanos, por lo que, no se está frente a derechos humanos de dos personas.

    Explicó que las normas que impiden el aborto en Coahuila atentan contra los derechos de las mujeres al:

    Libre desarrollo de personalidad
    Salud
    Derechos reproductivos y sexuales
    Igualdad
    No discriminación

    El artículo 195 de Código Penal de Coahuila establece, sin distinguir los supuestos en los que es lícito, que comete aborto quien causa muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

    Además el artículo 196 establece penas de prisión de entre 1 y 3 años de prisión para el aborto consentido, “sin excluir los supuestos en los que la mujer tiene el derecho a decidir”. El artículo 198 establece sanciones a personas que practiquen el aborto aun cuando sean consentidos por la mujer; en tanto, el 199 precisa supuestos en que el aborto no será punible, pero partiendo de que se ha cometido un delito, pero que no será perseguido.

    “Ante esta situación, Zaldívar Lelo de Larrea se pronunció por invalidar en su totalidad el capítulo que regule el aborto en Coahuila, “pues configura un sistema normativo que parte de la base de que toda interrupción del embarazo es un delito y sólo establece supuestos en los que no se pondrá sanción, lo que criminaliza la interrupción del embarazo incluyendo los casos en que ésta está protegida constitucional”.

    Aseguró además que este tipo de criminalización afecta a las mujeres, en especial, a quienes están en mayor situación de vulnerabilidad.

    “La criminalización de que son objeto o la obligación de llevar un embarazo no deseado producen un dolor humano inimaginable, sobre todo en las mujeres que viven en condiciones de marginación económica y social. El tipo de aborto castiga, sobre todo, a niñas y mujeres más pobres, más marginadas, olvidadas y discriminadas en este país; es un delito que en los hechos castiga la pobreza”, sostuvo.

    Por lo anterior llamó al pleno de la SCJN a “reconocer de una vez por todas, el derecho fundamental de la interrupción del embarazo y darle plena efectividad” con el objetivo de salvaguardar las libertades y derechos de las mujeres.

    Aunque la sesión fue levantada, este martes se continuará con el análisis del proyecto a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales; se espera que Margarita Ríos-Farjat, José Fernando Franco González Salas y Jorge Mario Pardo Rebolledo expresen su postura al respecto.

  • Suprema Corte invalida 10 artículos de reforma educativa de AMLO

    Suprema Corte invalida 10 artículos de reforma educativa de AMLO

    La Suprema Corte invalidó 10 artículos de la reforma educativa promovida por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador referentes a educación indígena e inclusiva

    Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 10 artículos de la reforma educativa promovida por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador referentes a educación indígena e inclusiva, por incumplir con el derecho a la consulta de las comunidades afectadas.

    Por mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte invalidó los artículos 56, 57 y 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 contenidos en la Ley General de Educación que entró en vigor el 30 de septiembre de 2019, fecha en la que se publicó la citada reforma en el Diario oficial de la Federación (DOF).

    Los artículos invalidados correspondían a los capítulos VI y VIII, relacionados con la educación para comunidades indígenas y afromexicanas, así como para personas con discapacidad, por lo que se determinó que su aprobación incumplió con la obligación del Poder Legislativo de consultar a estos tres grupos, según lo marcado en el artículo 2 de la Constitución Mexicana, el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 4, fracción 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    La invalidez de los artículos citados no afectará al resto de la legislación en materia educativa, y los efectos de la sentencia de la Corte entrarán en vigor en un plazo máximo de 18 meses tras la notificación de la Suprema Corte al Congreso de la Unión.

    Por lo anterior, el Poder Legislativo federal quedará obligado a realizar las consultas respectivas a las tres comunidades afectadas (indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad dentro del plazo de 18 meses, consulta que no estará limitada a los artículos invalidados, sino a toda la Ley General de Educación, con el fin de emitir una nueva regulación para esos sectores de la población.

    En contraste, el pleno de la SCJN validó el artículo 106 de la Ley General de Educación que excluye de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes a los niños que cursan de primero a tercero de educación básica o primaria, por considerar que no se trata de una norma que sea discriminatoria para los niños más pequeños.

    De acuerdo con dicha norma, en estos comités escolares pueden participar niños de cuarto, quinto y sexto grado, junto a padres o tutores, maestros y directivos.

    “Se trata de una medida razonable, pues persigue una finalidad legítima y resulta adecuada para lograr dicha finalidad, en función de la aptitud de las niñas y los niños para emitir una opinión con base en un entendimiento suficiente de la problemática a resolver; sin que ello implique que los estudiantes de grados académicos inferiores no participen, sólo que no lo harán de manera directa, sino a través de sus madres y padres o tutores”, señala la resolución de la Corte sobre la exclusión de los niños y niñas más pequeños.

    Por último, el pleno del máximo tribunal también reconoció la validez del artículo 109 de la reforma educativa de López Obrador, con el argumento de que la norma impugnada “se ajusta a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia educativa, pues prevé las bases para la creación y funcionamiento de los Comités de Planeación y Evaluación dentro de los Consejos Técnicos Escolares”.

    De acuerdo con la reforma educativa, la integración y operación de los comités de planeación y evaluación de los Consejos Técnicos Escolares se hará a través de los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública (SEP), disposición que quedó vigente con el aval de la Corte.

    La acción de inconstitucionalidad sobre la falta de consulta a las comunidades afectadas fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por lo que ahora el Congreso de la Unión deberá aprobar modificaciones a la Ley General de Educación en los que se respete el derecho de las comunidades afectadas a ser consultadas.

  • Suprema Corte declara inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la mariguana

    Suprema Corte declara inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la mariguana

    La Suprema Corte votó a favor de eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir consumirla

    Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la mariguana.

    El proyecto discutido fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña quien propuso eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho de las personas a decidir consumirla.

    Ocho ministros votaron a favor de la propuesta mientras que otros tres se pronunciaron en contra.

    Ahora, la SCJN deberá especificar la fecha a partir de la cual entrará en vigencia lo votado y sus alcances.

    Fue en octubre de 2018 cuando la Primera Sala de la Suprema Corte emitió la jurisprudencia para el uso recreativo de la mariguana y ordenó al Congreso de la Unión legislar en la materia.

    Una primera versión del texto fue aprobada por el Senado de la República en noviembre de 2020, pero en marzo de este año fue modificada por la Cámara de Diputados y regresó de nuevo a la Cámara Alta.

    Los senadores no están de acuerdo en varias modificaciones hechas por los diputados, por lo que pidieron a la Suprema Corte una nueva prórroga del plazo para aprobar la ley, que venció el 30 de abril.

  • Corte concede suspensión a polémico registro de telefonía móvil

    Corte concede suspensión a polémico registro de telefonía móvil

    Hasta el momento se registran más de tres mil amparaos contra el PANAUT, de los cuales se han otorgado suspensiones definitivas con efectos individuales

    Ciudad de México.-Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), según una notificación publicada la noche de este lunes.

    Dicha medida se tomó tras aceptar a trámite la controversia constitucional promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones de abril pasado.

    “Se admite a trámite la demanda que hace valer en representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse al momento de dictar sentencia.

    “Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”, señaló la SCJN mediante estrados electrónicos.

    Advirtió que la “medida suspensional” surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, y sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente.

    Hasta ahora no se conoce a detalle los alcances de la suspensión concedida, ya que la SCJN no ha hecho público el documento completo en donde señala los alcances de la medida concedida por la ministra Norma Piña.

    La Controversia Constitucional del IFT, está planteada en términos similares a las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y 86/2021 promovidas por el INAI y senadores de oposición, respectivamente, también a cargo de la misma ministra

    En su controversia, el IFT solicitó que se declare la invalidez de los artículos 180 Bis, en relación con el Tercero Transitorio; 180 Quáter; primer párrafo del Segundo Transitorio, Cuarto Transitorio y Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de abril pasado.

    Dichos artículos están relacionados con las reglas que crean el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, algunas especificaciones de operación, tanto para los particulares como para empresas; así como los plazos para su puesta en marcha.

    A la controversia y acciones de inconstitucionalidad antes citadas, se suman más de 3 mil amparos promovidos contra el PANAUT, en muchos de los cuales se han concedido suspensiones definitivas, pero con efectos individuales, solo para la persona que promovió el recurso.

  • Zaldívar abre consulta en SCJN sobre legalidad de ampliación de su mandato

    Zaldívar abre consulta en SCJN sobre legalidad de ampliación de su mandato

    El ministro Arturo Zaldívar envió a sus compañeros en la SCJN preguntas para iniciar la consulta sobre la ampliación de su presidencia.

    Ciudad de México.- El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, envió a sus compañeros una serie de preguntas para determinar si es constitucional la ampliación de su mandato al frente del Poder Judicial.

    Dicha extensión se contempla en un artículo transitorio del reciente paquete de reformas judiciales aprobadas por el Congreso pese a la polémica, ya que opositores aseguran que esto pone en entredicho la independencia del Poder Judicial.

    “En este contexto, resulta necesario que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de guardián de la autonomía e independencia del Poder Judicial Federal, así como máximo intérprete de la Constitución, fije una postura a la brevedad posible”, indicó Zaldívar en un texto enviado al Pleno de la Corte y compartido en sus redes sociales.

    Para la consulta, el ministro planteó las siguientes preguntas:

    1. Ante la posible inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas, ¿qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
    2. ¿Puede el Pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la
      autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de alguno de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada?
    3. En su caso, ¿qué mayoría se requiere para invalidar o inaplicar una norma general? ¿Basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?
    4. ¿El contenido del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
    5. De considerarse que es inconstitucional, ¿cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la norma general en análisis, así como respecto de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal?

    Zaldívar indicó que instruirá la formación de un expediente y su turno a algún ministro para que éste elabore un proyecto que dé respuesta a todos los temas planteados “a fin de que, con celeridad, se salvaguarde la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación”.

    A favor de la ampliación del mandato de Zaldívar por dos años, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha asegurado que el ministro, por su honestidad, es el único capaz de llevar a cabo las reformas para limpiar y mejorar el Poder Judicial desde la posición de presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federa.