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  • SCJN niega suspensión de tarifas especiales a adultos mayores y personas con discapacidad

    SCJN niega suspensión de tarifas especiales a adultos mayores y personas con discapacidad

    El presidente de la Jucopo del Congreso del Estado puntualizó que con la negativa a suspender las tarifas especiales, queda sin sustento la información que se manejó ante la opinión pública, de que la citada reforma a la Ley de Agua Potable es inconstitucional.

    Culiacán, Sin.- La negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a suspender las tarifas especiales, en el cobro del servicio de agua potable, contenidas en reforma aprobadas por el Congreso, obliga a todas las autoridades y a todos los funcionarios a aplicar estas tarifas, señaló el diputado Feliciano Castro Meléndrez.

    La reforma se refiere a la aprobación de parte del Congreso del Estado para que se apliquen tarifas especiales a adultos mayores y personas con discapacidad en el pago del consumo de agua, equivalentes a un 50 por ciento, siempre y cuando el consumo no supere los 50 metros cúbicos del vital líquido.

    La ley ya contemplaba esta tarifa especial para trabajadores pensionados y jubilados.
    En entrevista con medios, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Sinaloa puntualizó que con la negativa a suspender las tarifas especiales, queda sin sustento la información que se manejó ante la opinión pública, de que la citada reforma a la Ley de Agua Potable es inconstitucional.

    “Esto demuestra una vez más que una ley, un Decreto, emitido por el Congreso, publicado por el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, entra en vigencia. Y todas las autoridades están obligadas, todos los funcionarios están obligados a acatar lo que dispone la ley, hasta en tanto, que de presentarse una controversia, lo resuelva la Corte”.

    Hoy, remarcó, hay una decisión que sin duda ratifica la legalidad que nosotros hemos venido reivindicando.

    El diputado Feliciano Castro precisó que el Congreso del Estado ya fue notificado por la Suprema Corte de justicia de la Nación.

    En la misma entrevista participó el diputado Serapio Vargas Ramírez, quien exhortó al Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, así como al Cabildo del Ayuntamiento de Culiacán a que de manera inmediata declaren insubsistentes sus acuerdos de no aplicar la ley, “so pena” de que ahora sí no la aplican, pueden empezar a incurrir en actos delictivos.

    Precisó que los ciudadanos que tengan derecho al beneficio de las tarifas especiales pueden acudir al Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa, que es el camino jurídico a seguir para exigir que se cumpla ley.

  • AMLO llama a firmas de autoabasto eléctrico a negociar suspensión de contratos y evitar tribunales

    AMLO llama a firmas de autoabasto eléctrico a negociar suspensión de contratos y evitar tribunales

    El presidente Andrés Manuel López Obrador llamó a accionistas de empresas extranjeras generadoras de energía eléctrica al diálogo, antes de presentar las denuncias penales correspondientes, porque la Suprema Corte ya resolvió que el auto abasto es ilegal.

    Ciudad de México.- El presidente Andrés Manuel López Obrador llamó este miércoles a accionistas de empresas extranjeras generadoras de energía eléctrica al diálogo, antes de presentar las denuncias penales correspondientes, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya resolvió que el auto abasto es ilegal.

    “Aun cuando ya es ilegal, hago un llamado a estas empresas para que nos sentemos a ver cómo vamos a resolver el problema, porque yo tengo que aplicar la ley, porque si no me convierto en cómplice. Ya hay un marco legal’’, dijo la mañana de este miércoles desde Palacio Nacional.

    Durante su habitual conferencia mañanera, explicó que se trata de al menos 20 empresas, la mayoría extranjeras, que dan servicio a 70,000 clientes.

    Ojalá y ya empiecen a revisar con sus abogados lo que resolvió la Corte, para que se entienda que ya es ilegal, es un fraude ese mecanismo de auto abasto que crearon, es una especie de mercado clandestino, informal, ilegal”, dijo.

    “Entonces, tenemos que hablar. Yo no puedo hacerme de la vista gorda; no lo voy a hacer, pero también no quiero que lo primero sea las demandas penales. Lo primero es un llamado a sentarnos, al diálogo’’.

    El primer mandatario comentó que está por terminar “el análisis de quiénes están en la ilegalidad completa; que violan la constitución’’, por lo que la negociación empezará, máximo, dentro de 15 días.

    “Entonces, vamos a buscar un proceso de transición donde, desde luego, no se perjudique al pueblo, se proteja a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y, al mismo tiempo, se den opciones a quienes de manera consciente o inconsciente actuaron al margen de la ley. Vamos a llevar a cabo eso’’, aseguró.

    Con la declaratoria de constitucionalidad de la ley eléctrica, afirmó, “se fortalece la CFE”.

    “Ya logramos nuestro propósito. Aún con el rechazo de la reforma constitucional, como se declaró constitucional la ley eléctrica que presentamos inicialmente, ya con los artículos de esa ley que se elevó a rango constitucional, ya la CFE puede poner a producir todas sus plantas; no podía hacerlo. Y puede ya despachar energía para pasar de 38% a 55 por ciento’’, finalizó tras agradecer a los diputados federales y senadores la aprobación de su propuesta de reformas a la Ley Minera para nacionalizar el litio.

  • Las personas trabajadoras estarán obligadas a “conciliar” el pago de su pensión: SCJN

    Las personas trabajadoras estarán obligadas a “conciliar” el pago de su pensión: SCJN

    La Suprema Corte determinó que cuando una persona presente una demanda por el pago de su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez deberá agotar la etapa de conciliación antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

    Ciudad de México.- Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que se establece que cuando una persona trabajadora interponga una demanda por el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, deberá agotar la etapa de conciliación antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

    Este mismo criterio se aplicará para demandar la devolución y pago de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afores).

    De esta manera, la jurisprudencia emitida por la Corte será un criterio que deberán observar todos los tribunales en el país. Por lo tanto, si un trabajador quiere iniciar un juicio sin haber pasado antes por la conciliación, el tribunal lo remitirá a la autoridad competente para agotar el proceso prejudicial, coincidieron especialistas.

    La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, que estableció un nuevo mecanismo de solución de conflictos con una etapa de conciliación como requisito prejudicial, también incluyó al menos nueve situaciones en las que las personas trabajadoras están exentas de agotar la fase conciliatoria e iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

    Entre los casos exentos de agotar la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o centros locales, se encuentran los relacionados a las prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

    En ese sentido, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que “si el legislador de manera expresa distinguió qué conflictos de seguridad social quedaban exceptuados de la conciliación obligatoria, resulta indudable que las excepciones deben concretarse de manera restrictiva, sin que exista posibilidad de extenderlas a otras hipótesis”.

    Bajo esa lógica, si la reforma no estableció la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social como asuntos exentos de agotar la conciliación, es porque los legisladores consideraron que son aspectos conciliables.

    “De concluirse en diverso sentido, se daría pauta a extender los supuestos de excepción a hipótesis que no se encuentran explícitamente contempladas en la ley, con lo cual la vía de la conciliación perdería el carácter obligatorio que se le imprimió con la reforma laboral”, argumentó el máximo tribunal en un comunicado.

    En el modelo de justicia anterior, el 70% de los casos acumulados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) era respecto a demandas contra dependencias públicas, entre las que destacan el IMSS, Pemex, la CFE y el Infonavit.

    Especialistas en derecho laboral y seguridad social explicaron que estos conflictos se presentan cuando la persona trabajadora inicia el trámite para pensionarse porque ya cumple con la edad o las semanas de cotización, y el IMSS le niega la pensión porque “no coinciden las cuentas”.

    Esto ocurre por lo regular por una mala contabilidad en el Instituto y porque los trabajadores no cuentan con los registros suficientes para acreditar su derecho a pensionarse por edad avanzada o vejez. “No te creen que tienes más de 65 años o no te creen que tienes las semanas de cotización”, detalló Sara Morgan, abogada laboralista y consultora independiente.

    En la práctica, la jurisprudencia les da un tratamiento distinto a las prestaciones de seguridad social, coincidieron los especialistas. Por ejemplo, si una persona demanda una pensión por accidente de trabajo, puede acudir directamente a un tribunal laboral, pero si se trata de una pensión por cesantía, la conciliación será obligatoria.

    Entre la polémica y la injusticia
    Desde la perspectiva de Sara Morgan, la resolución de la Corte tiene una aplicación “injusta”, pues los adultos mayores son los que se enfrentan a estos casos en los que el IMSS les niega la pensión y son quienes tendrían que atravesar un trámite más para obtener un derecho que ya ganaron.

    Pero ese no es el único alcance de la jurisprudencia, la especialista subrayó que las pensiones en materia legal se conocen como un “punto de derecho”; es decir, es algo que se otorga o se niega, sin términos medios. “Si ya la pedí y tú ya me la negaste ¿Qué voy a conciliar, la mitad de lo que me corresponde o un tercio? Pues no, esto es un punto de derecho, es todo o nada. La conciliación a veces es un punto medio, ¿Qué voy a conciliar? ¿Qué medio me la paguen?”, cuestionó.

    María Ascensión Morales, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la UNAM, coincidió en que la jurisprudencia se traduce en términos prácticos en un retraso de la impartición de la justicia.

    “Esto hará que lejos de tener una justicia pronta, va a ser complicado. Mandar a los posibles pensionados a una etapa donde no habrá conciliación, porque no la va a haber, no tiene caso”, señaló la especialista.

    Ascensión Morales explicó que si bien la etapa conciliatoria es obligatoria para patrones y empleadores, en los casos de denegación de pensiones se trata de un conflicto entre asegurado y aseguradora. Sin embargo, la reforma laboral de 2019 mantuvo algunos vicios, como encajar los conflictos de seguridad social dentro de la materia laboral.

    “No hay interés en regular y en impartir justicia en materia de seguridad social. Los conflictos individuales de seguridad social se crearon para que fueran un procedimiento rápido y ahora resulta que los echamos abajo para que vayan ahora a conciliar. Sólo hay que preguntarse ¿Va a conciliar el Seguro Social? ¿Van a conciliar las Afores? Y algo muy importante ¿Si usted tiene ahorrado para su pensión 60,000 o 70,000 pesos, va a conciliar para que le den 50,000 o 40,000?”, cuestionó.

    Por su parte, Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, afirmó que la jurisprudencia es “controversial” porque se vincula con la última etapa de la vida de las personas. “Creo que genera un debate importante el hecho de decir que en una situación de seguridad social, no pueda yo acceder directo al tribunal y tenga que pasar por la etapa conciliatoria”.

    Aunque se tendrá que observar su aplicación práctica, Carlos Ferran consideró que se necesita un análisis profundo en torno a la resolución, tomando en cuenta que la seguridad social es uno de los derechos más holísticos en la última etapa de la vida de las personas, “la parte en la que ya no quiero trabajar, sino vivir de lo que ya generé”.

    En ese sentido, el especialista destacó que la conciliación es un proceso en el que se empatan intereses y cada parte tiene que ceder, por ello hay que seguir de cerca la aplicación de la jurisprudencia y estar al pendiente de los criterios que emita el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral al respecto.

  • INE impugna ante la SCJN recorte de 4.9 mil mdp a presupuesto de 2022

    INE impugna ante la SCJN recorte de 4.9 mil mdp a presupuesto de 2022

    El organismo electoral dijo que la Cámara de Diputados lo dejó sin los fondos necesarios para cumplir con la organización de la revocación de mandato de AMLO.

    Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, en el que le recortan 4,913 millones de pesos al presupuesto en comparación a lo que solicitó el órgano electoral.

    “El recorte determinado por el Legislativo, que careció de motivación o justificación alguna en el decreto presupuestal, impide el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales a las que está obligada la autoridad electoral, en particular, la realización de un eventual proceso de revocación de mandato que, en caso de ser solicitado por la ciudadanía, requiere de 3,830 millones de pesos para llevarse a cabo”, dijo en comunicado.

    El organismo electoral señaló que con el recorte, la Cámara de Diputados lo dejó sin fondos para cumplir con la revocación de mandato que se realizará en abril del próximo año, donde se determinará si el presidente Andrés Manuel López Obrador finaliza su administración en 2024 o en 2021.

    El organismo encabezado por Lorenzo Córdova explicó que al elaborar su propuesta presupuestaria contempló los recursos para la revocación de mandato y para una probable consulta popular; ello atendiendo lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre que la autoridad electoral tenía la “obligación de prever” los recursos suficientes para este tipo de ejercicios de participación ciudadana contemplados en el artículo 35 de la Constitución.

    “Al no haber sido otorgados por el Legislativo los mencionados recursos y al haberse aplicado un recorte que excede en mucho la solicitud presupuestal formulada, el INE consideró procedente someter a consideración de la SCJN que ordene a la Cámara de Diputados proveer al Instituto de los recursos necesarios para organizar, eventualmente, la Revocación de Mandato”, señaló.

    El INE señaló que al no contar con dicho presupuesto, no está en condiciones de cumplir sus funciones como la mandata la Constitución y la ley para realizar la revocación de mandato; además, aseguró que con el recorte presupuestal se violan sus garantías institucionales otorgadas por la Carta Magna y, con ello, el ejercicio de los derechos humanos político-electorales de la ciudadanía.

    “El INE reitera que tiene toda la disposición y cuenta con toda la experiencia necesaria para llevar a cabo, como es debido, este ejercicio de participación ciudadana. Asimismo, manifiesta su confianza en las instituciones de justicia de este país y subraya que, para el cabal cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, el INE debe contar con suficiencia presupuestaria que garantice los principios constitucionales de legalidad y certeza”, finalizó.

  • Llevan a Pleno de la Corte controversia contra labores de seguridad pública del Ejército

    Llevan a Pleno de la Corte controversia contra labores de seguridad pública del Ejército

    El Pleno de la Corte hará el análisis de la constitucionalidad del acuerdo que deja al Ejército en seguridad pública hasta 2024.

    Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó llevar al Pleno la discusión sobre la constitucionalidad del acuerdo presidencial por el que se prórroga hasta 2024 la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

    Dada la relevancia de este hecho, serán los 11 ministros de la Corte quienes analicen su validez y en su caso desechen o arropen la propuesta de la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien en principio propuso declarar infundada la controversia constitucional que la panista Laura Rojas, promovió en 2020 cuando era presidenta de la Cámara de Diputados.

    De acuerdo con los argumentos de la ministra, el presidente de la República no cae en invasión de atribuciones del Poder Legislativo y determina que el Ejecutivo federal tiene facultades plenas para suscribir el acuerdo de seguridad.

    Sin embargo, la ministra no se pronunció respecto a las violaciones a los derechos humanos como consecuencia de la militarización de la seguridad pública.

    Este es uno de los principales reclamos de diversas organizaciones de la sociedad civil, pues consideran que el tema debe tocarse sobre el fondo del acuerdo y no sólo sobre la competencia de los Poderes de la Unión.

    Se prevé que este acuerdo sea discutido hasta 2022, ya que el periodo de sesiones de la Corte concluye el 15 de diciembre y el Pleno tiene diversos eventos como la despedida del ministro Fernando Franco y la recepción de la ministra Loretta Ortiz, quien ayer fue electa por el Senado de la República.

  • Senado elige a Loretta Ortiz como nueva ministra de la SCJN

    Senado elige a Loretta Ortiz como nueva ministra de la SCJN

    Con 92 votos a favor, el Pleno del Senado designó a Loretta Ortiz como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    Ciudad de México.- Con 92 votos, el Senado eligió a Loretta Ortiz como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    La nueva ministra comenzará a ejercer el 12 de diciembre próximo cuando venza el mandato del ministro Fernando Franco.

    En cuanto al resto de la terna, Bernardo Bátiz obtuvo 8 votos; Verónica De Gyvés 9 votos, hubo 1 abstención y votos 4 nulos.

  • Corte invalida artículo de Ley General de Salud sobre objeción de conciencia

    Corte invalida artículo de Ley General de Salud sobre objeción de conciencia

    El Pleno de la Suprema Corte considera que su redacción es deficiente y permite abusos en su invocación por parte de personal médico

    Ciudad de México.- Con una mayoría calificada de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), sobre objeción de conciencia, al considerar que su redacción es deficiente y permite abusos en su invocación por parte de personal médico.

    Luego de 2 horas y 20 minutos de sesión, se determinó que este martes se decidirá si se hace un exhorto o se ordena al Congreso de la Unión para que legisle, para garantizar un derecho a la salud, en una reglamentación que tiene pendiente en los transitorios de la LGS desde 2018.

    El ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, afirmó que dejar en vigor el artículo impugnado era traicionar a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas en condiciones de gestar, que fueron garantizados hace dos semanas, con la despenalización del aborto.

    “El Estado tiene deber de proveer las condiciones para que los abortos sean dignos, accesibles y seguros, e igualitarios; el Estado tiene obligaciones positivas que no puede eludir y que se verían totalmente frustradas con un derecho de objeción de conciencia tan genérico como el que prevé el precepto impugnado”, afirmó el ministro Zaldívar.

    Agregó que dejar en vigor este artículo de la LGS es dar una herramienta a los grupos permanentemente se oponen a la libertad de las mujeres para que decidan sobre su cuerpo.

    “De nada sirve que con una mano reconozcamos el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo, si con la otra damos pie a que este derecho se les cercene, se les quite, quede en mera declaración retórica”, expresó el ministro Zaldívar.

    En la sesión de hace una semana, el Pleno de la Corte concluyó que la objeción de conciencia cuenta con fundamentos constitucionales en materia de la libertad religiosa y de conciencia.

    Sin embargo, se consideró que la manera en que esta garantía se consagró en la LGS dejaba muchas puertas abiertas para que se invocara por el personal de salud como argumento para limitar la interrupción legal del embarazo.

    En su resolución, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, le planteó al Pleno reconocer la validez de la norma impugnada, y establecer una serie de directrices para definir sus alcances, mediante una “interpretación conforme”, consistente en puntos donde la SCJN aclararía cómo se debe aplicar una norma.

    En la discusión, la ministra Margarita Ríos Farjat advirtió que el artículo 10 Bis de la LGS impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos era deficiente, restrictivo, limitativo y parco, lo que calificó como “peligroso”.

    La ministra Norma Lucía Piña Hernández expresó que no cabe la posibilidad de hacer una “interpretación conforme”, debido a que el artículo en discusión es violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud de las mujeres y la población en general.

  • Reportan más de 200 presas en México por delitos relacionados al aborto

    Reportan más de 200 presas en México por delitos relacionados al aborto

    No existen mujeres en la cárcel por aborto, sino por delitos como homicidio en razón de parentesco, infanticidio, filicidio y omisión de cuidados.

    Ciudad de México.- Asociaciones feministas han detectado a más de 200 mujeres detenidas en México por crímenes relacionados con el aborto, por lo que exigen liberarlas tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional su penalización.

    Sin embargo, las mujeres no están condenadas de forma oficial por aborto, sino por delitos como homicidio en razón de parentesco, infanticidio, filicidio y omisión de cuidados, expuso este martes Verónica Cruz, directora de la organización Las Libres, en entrevista con Efe.

    “En el país no existen mujeres en la cárcel por el delito de aborto, existen 200 mujeres en las cárceles por delitos relacionados, son mujeres que tuvieron partos espontáneos, abortos prematuros o emergencias obstétricas y les configuraron delitos más graves”, advirtió.

    Este martes se cumple una semana del histórico fallo de la SCJN, que por primera vez declaró inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que las ayuden con consentimiento.

    La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) pidió revisar 432 carpetas de investigación abiertas por este delito entre enero y julio pasado en 27 estados del país.

    Pero Cruz señaló que los jueces imputan a las mujeres estos otros cargos, aunque aclaró que “el que el delito de aborto se declare inconstitucional va a aminorar muchísimo la posibilidad de que también a estas mujeres las criminalicen con delitos mucho más graves”.

    “Nos va a costar un poco más porque tenemos que ir cambiando el imaginario social, que dejen de criminalizar o imponer maternidad a las mujeres, incluidas víctimas de violación”, reconoció.

    PREOCUPACIÓN EN COAHUILA

    El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

    El fallo de la SCJN invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, estado del norte del país que establecía hasta tres años de cárcel por aborto voluntario.

    El Gobierno del estado prometió la semana pasada acatar el fallo y liberar a mujeres detenidas.

    Pero allí no hay mujeres presas por este crimen y no hay información clara sobre más detenidas, dijo a Efe Adriana Romo, de la Red de Mujeres de La Laguna, con sede en Torreón.

    “Estamos rastreando porque pensamos que en Coahuila, según algunos casos de los que hemos sabido, el delito que se imputaba es el de homicidio en razón parentesco“, indicó.

    Romo expresó su “satisfacción” por el fallo de la SCJN, pero también “preocupación” por la inacción de los diputados locales para legalizar la interrupción del embarazo, no solo la derogación de las penas.

    “Las mujeres en Coahuila seguirán en el limbo jurídico. Ese es nuestro temor porque es un tema que sabemos que va a ser muy polémico, que va a haber oposición de muchos sectores y que los legisladores piensan que va a tener costo para ellos”, observó.

    También criticó que la Secretaría de Salud del estado se escude en la “objeción de conciencia”, un derecho que la Suprema Corte reconoció esta semana, pero con limitaciones.

    “No puede obligar a los médicos, pero la Secretaría de Salud sí está obligada a contratar o a buscar personal médico que no sea objetor de conciencia”, señaló Romo.

  • Avala Suprema Corte derecho de la objeción de conciencia

    Avala Suprema Corte derecho de la objeción de conciencia

    El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó que se establezca la libertad religiosa como elemento del derecho a la objeción de conciencia

    Ciudad de México.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron el derecho de la objeción de conciencia y declararon que no es una restricción al derecho a la salud.

    Esta figura establece que el personal de salud puede negarse a practicar procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.

    Durante la sesión del Pleno de la Corte, el ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que esta figura es una cuestión individual que los médicos ejercen con base en su libertad religiosa e ideológica.

    Al respecto, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó que se establezca la libertad religiosa como elemento del derecho a la objeción de conciencia.

    Sin embargo, la postura del ministro Aguilar Morales por avalar este derecho fue acompañada por siete integrantes más del Pleno, lo que dio un total de ocho votos favorables.

    Asimismo, por unanimidad, el Pleno reconoció que esta figura no restringe el derecho a la salud porque existen limitantes a ejercer este derecho como el del peligro a la vida y la urgencia médica.

  • Iglesia de México critica inédito fallo del aborto en la Corte por machista

    Iglesia de México critica inédito fallo del aborto en la Corte por machista

    La Iglesia repudió la decisión unánime de la Corte, que el martes declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto.

    Ciudad de México.- La Iglesia católica mexicana criticó este domingo los históricos fallos del aborto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió esta semana porque, según la institución, propician el “machismo” y la “muerte”.

    “Genera una visión machista más fortalecida, pues deja el problema de un embarazo inesperado a la mujer, sola, con todas las opciones abiertas y sin opciones reales de apoyo para dar vida. En México, la ley se encamina a favorecer la muerte”, expresó en su editorial del semanario Desde la fe.

    La Iglesia repudió la decisión unánime de la Corte, que el martes declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

    También condenó el otro fallo inédito del jueves, cuando los ministros declararon inconstitucional que las legislaciones locales reconozcan “la vida humana desde la concepción”, al señalar que las reformas surgieron para propiciar un ambiente de criminalización del aborto.

    “Ambas decisiones nos dejan con más dudas que certezas como humanidad y sociedad. Dejar la decisión del aborto de manera libre en la mujer embarazada, en primer lugar invisibiliza al ser humano en gestación”, sostuvo la institución religiosa.

    Aunque la Iglesia dijo que el fallo genera más machismo, también argumentó que es injusto para el “padre de ese ser humano, que no tiene posibilidad alguna, hasta el momento, de proteger la vida de su hijo”.

    “En esta resolución el hombre no cuenta, pero mucho menos el hijo”, opinó en su editorial.

    El fallo, que reconoció el “derecho a decidir” de las mujeres y personas gestantes, ha sacudido a México, el segundo país con más católicos del mundo, solo detrás de Brasil, con casi 98 millones que profesan esta religión, el 77.7% de la población, según el último censo de 2020.

    El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

    A esta lista se añadirá Coahuila tras el fallo del martes de la Suprema Corte, que invalidó el artículo 196 de su Código Penal.

    En este contexto, la Iglesia llamó a sus fieles a “cristianizar” la sociedad ante las “leyes que orillan a la cultura del descarte”.

    “Exhortamos ahora a todos los católicos a organizarse, a aquellos que ya lo han hecho desde hace mucho tiempo, que sean benditos todos sus trabajos y frutos, y que las manos de apoyo se multipliquen en cada familia mexicana, que se enseñe a los hijos a respetar la vida”, pidió.