En Nuevo León, durante los últimos años se han conseguido avances importantes en materia de protección animal. Actualmente, está prohibido el uso de caballos carretoneros, las peleas de perros y las peleas de animales en general. Además, de manera secundaria, la legislación reconoce a los animales como seres sintientes y ha permitido fortalecer las herramientas de las autoridades para decomisar animales víctimas de maltrato o que se encuentran en posesión ilegal, entre otras medidas.
Una nueva iniciativa de Ley General de Bienestar Animal podría representar un importante retroceso para estos avances. El proyecto, compuesto por 190 artículos, plantea modificaciones que, de acuerdo con activistas y organizaciones defensoras de los animales, podrían debilitar las protecciones que distintos estados han conseguido mediante años de trabajo.
Cambios y cuestionamientos
Uno de los principales cuestionamientos es que la nueva legislación establecería un marco general al que tendrían que sujetarse las entidades federativas, lo que podría limitar los avances que algunos estados ya han alcanzado en materia de protección animal.
Uno de los cambios más preocupantes se encuentra en la prohibición de las peleas de animales. Mientras la legislación de Nuevo León establece de manera contundente que las peleas de animales están prohibidas, la nueva iniciativa utiliza el término “peleas ilegales”. El cambio de una sola palabra puede parecer insignificante, pero jurídicamente abre la puerta a interpretar que podrían existir peleas consideradas legales bajo determinadas condiciones, como sucede en otros estados. De esta manera, una prohibición que actualmente es absoluta podría quedar debilitada.
Algo similar ocurre con los espectáculos que utilizan animales. En Nuevo León está prohibido emplear animales en eventos públicos y privados como parte del entretenimiento, así como en determinados espacios e instituciones educativas. No obstante, el artículo 59 de la iniciativa plantea regular el uso de animales en este tipo de situaciones siempre que exista supervisión veterinaria.
El problema es que, cuando una legislación establece mecanismos para regular una actividad, también puede estar reconociendo la posibilidad de que dicha actividad ocurra bajo determinadas condiciones. Para quienes defienden los derechos de los animales, esto representa una diferencia fundamental: no se trata de garantizar que una práctica pueda realizarse “de manera adecuada”, sino de cuestionar si los animales deberían ser utilizados para el entretenimiento humano en primer lugar.
¿Seres sintientes o bienes sujetos de apropiación?
Otro de los puntos más controvertidos se encuentra en la manera en que la iniciativa define a los animales.
El artículo 1 reconoce que los animales son seres sintientes, pero al mismo tiempo los considera susceptibles de apropiación y sujetos de “uso” por parte de los seres humanos. Esta combinación genera una contradicción de fondo: reconocer que un animal puede sentir dolor, miedo y sufrimiento, mientras simultáneamente se mantiene la posibilidad de considerarlo objeto de apropiación y utilización.
Para el movimiento de defensa animal, reconocer la sintiencia no debería ser simplemente una descripción biológica. Debería implicar obligaciones concretas hacia los animales y el reconocimiento de que sus intereses deben ser protegidos por la ley.
El artículo 3, fracción XVI, también define el bienestar animal como un estado físico y mental. Sin embargo, esta definición puede resultar insuficiente si el bienestar se entiende únicamente como una condición y no como una obligación jurídica de garantizar que los animales puedan vivir libres de sufrimiento y violencia.
En este sentido, también preocupa la definición de crueldad y maltrato. Si las conductas sancionables quedan condicionadas a determinadas interpretaciones sobre la intención, la brutalidad o el daño provocado, podrían generarse vacíos que dificulten la denuncia y sanción de determinadas formas de violencia u omisión de cuidados.
El caso de los perros encadenados
Uno de los ejemplos más claros de lo que podría significar este cambio es el de los perros que permanecen encadenados. Actualmente, este tipo de situación puede ser objeto de denuncia cuando constituye una forma de omisión de cuidados o afecta el bienestar del animal. La protección busca evitar que el daño ocurra, en lugar de esperar a que el animal presente heridas o consecuencias graves.
El artículo 15 de la iniciativa plantea prohibir la sujeción de animales únicamente bajo determinadas circunstancias, como cuando se les provoquen heridas, estrangulamiento o se les impida comer, beber, descansar o acicalarse.
A primera vista podría parecer una medida de protección. Pero, como señala la activista Ivonne Escárcega, el problema es precisamente que una situación que anteriormente podía considerarse una vulneración de la libertad y bienestar del animal podría terminar siendo tolerada mientras no exista un daño físico evidente.
Los animales tienen derecho a condiciones de vida dignas y a no ser sometidos a restricciones injustificadas. Su bienestar no debería ser una recompensa que se conserve únicamente mientras no presenten heridas visibles.
Esperar a que un animal resulte lesionado para intervenir significa actuar demasiado tarde.
El posible regreso de los caballos carretoneros
Otro de los puntos que genera preocupación es el relacionado con los llamados animales de carga. Nuevo León cuenta actualmente con un régimen que prohíbe los vehículos arrastrados por animales en el estado, con determinadas disposiciones y regulaciones. Este avance ha sido especialmente importante para los caballos utilizados históricamente para tirar de carretones.
La nueva iniciativa no establece un límite claro a la vida laboral de estos animales ni regula de manera suficiente aspectos como el tipo de carga o las condiciones de los vehículos. Además, contempla únicamente algunas prohibiciones específicas, como el uso de equinos menores de tres meses o de hembras gestantes, y no establece un programa de sustitución.
Esto podría abrir nuevamente la puerta al uso de caballos para tirar de vehículos en Nuevo León.
La pregunta entonces es inevitable: si un estado ya consiguió avanzar hacia la eliminación de una práctica que somete a los animales a explotación, ¿por qué una nueva legislación debería permitir que ese avance se pierda?
Animales decomisados: ¿rescatados? o nuevamente convertidos en mercancía
La iniciativa también contempla disposiciones relacionadas con los animales que han sido decomisados después de sufrir maltrato.
El artículo 107 permitiría la venta de animales mediante invitación a cuando menos tres compradores y su remate mediante subasta pública. La excepción expresa corresponde a la fauna silvestre, cuya regulación se encuentra vinculada con la legislación nacional. Esto significa que, bajo determinadas circunstancias, animales que fueron rescatados después de haber sido víctimas de maltrato podrían volver a ser comercializados.
Esto plantea una contradicción profunda. Un animal no debería pasar de ser víctima de maltrato a convertirse nuevamente en un objeto que puede ser comprado por quien esté dispuesto a pagar por él. Además, surge una pregunta fundamental: ¿qué garantías existirían respecto al destino que tendrá el animal una vez vendido?
El rescate debería significar una oportunidad para vivir una vida segura y libre de violencia, no el inicio de un nuevo proceso de comercialización.
Una ley que podría borrar años de avances
Varios de estos señalamientos han sido expuestos por Ivonne Escárcega, activista y defensora de los animales en Nuevo León, quien ha analizado distintos apartados de la iniciativa y ha advertido sobre las consecuencias que podría tener para los animales.
Escárcega plantea siete peticiones básicas a nivel nacional. El objetivo, señala, no es simplemente modificar algunos artículos de la iniciativa, sino solicitar que el proyecto sea desechado por completo.
La razón es que, desde esta perspectiva, el problema no se encuentra únicamente en determinados artículos, sino en el enfoque general de la propuesta. En lugar de fortalecer el reconocimiento de los animales como seres sintientes con intereses propios, la iniciativa podría mantener y ampliar su consideración como objetos susceptibles de apropiación, utilización y comercialización.
Después de años de trabajo de activistas, organizaciones y ciudadanos para conseguir mayores protecciones legales, permitir que estos avances retrocedan significa dejar nuevamente desprotegidos a miles de animales.
Una verdadera ley de bienestar animal debería significar más protección, no menos; más derechos, no nuevas formas de explotación. Los animales no son mercancías, herramientas de entretenimiento ni bienes que puedan recuperarse, venderse o utilizarse según las necesidades humanas. Son seres sintientes capaces de experimentar dolor, miedo y bienestar, y precisamente por ello la legislación debería avanzar hacia su protección, no hacia la normalización de su uso.
El progreso no debería medirse por cuántas actividades podemos regular, sino por cuántas formas de sufrimiento somos capaces de dejar atrás. Si una ley permite retroceder en derechos que ya fueron conquistados, entonces no estamos hablando de bienestar: estamos hablando de perder lo que durante años se luchó por conseguir.




