Diputados reforman Constitución de Sinaloa para evitar nepotismo electoral

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Culiacán, Sinaloa.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura aprobaron por unanimidad reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, con lo que se prohíbe la elección de esposas o esposos de diputados propietarios vigentes y de quien ocupe la titularidad del Ejecutivo, así como de quienes ocupen alcaldías y regidurías.

Asimismo se ajustan los tiempos de revisión de las Cuentas Públicas, y se limitan recursos públicos para la contratación de seguros médicos, entre otros aspectos.

Al someterse a votación las reformas y adiciones, se emitieron 34 a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Las reformas y adiciones aprobadas son producto de 16 iniciativas presentadas sobre la materia por parte de distintos grupos parlamentarios de diferentes Legislaturas, así como diputados y diputadas de la actual Legislatura.

Asimismo, las reformas y adiciones aprobadas se enmarcan en las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, mismas que fueron publicadas el 23 de abril del 2026 en el Diario Oficial de la Federación.

En este sentido, se establece que las y los servidores públicos del Congreso del Estado, Ayuntamientos y del Gobierno del Estado no cuenten con remuneraciones superiores al límite establecido en el artículo 127 de nuestra Carta Magna, así como la prohibición de contratar regímenes especiales de retiro o cajas de ahorro, seguro de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, con recursos públicos.

Asimismo, se prohíbe la reelección inmediata en cargos legislativos y locales, estableciendo mecanismos para combatir el nepotismo electoral a partir de los procesos de 2030.

Con esta reforma se revierten los cambios de 2014 que permitían la reelección consecutiva, y establece un blindaje constitucional contra la contratación de parientes en puestos electorales, marcando un cambio fundamental en las reglas de participación política.

Esta prohibición consistirá en que las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior, es decir, no podrán participar como candidatos o candidatas para el mismo cargo que están ejerciendo.

En cambio, quienes sean suplentes, sí podrán participar como candidatos o candidatas.

En cuanto al nepotismo electoral, se establece como un requisito de idoneidad que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja. Así como parentesco consanguíneo o civil en la línea recta sin limitación de grado, y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán.

Para tal efecto se reformaron los artículos 25 Bis, 37, párrafo tercero; 11 O; 115, las fracciones IV y V; 117; y 145, las fracciones IV y V; y se adicionaron a los artículos 25, la fracción VI; al 37, el párrafo cuarto, recorriendo en su orden los subsecuentes; al 56, el párrafo tercero; al 115, la fracción VI ; y al 145, la fracción VI; todos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Una vez aprobadas las reformas con la votación arriba señalada, el presidente de la Mesa Directiva, Juan Diego Aranzubia Iturrios, estableció que las reformas fueron aprobadas por mayoría calificada y que por consiguiente instruyó que se expida el Decreto correspondiente y que se emita el expediente a los 20 Ayuntamientos para que emitan el voto que corresponda en un plazo de 15 días.

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