Diputados aprueban en lo general reforma a la Ley de Amparo

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución

En una sesión marcada por intensas confrontaciones entre las distintas fuerzas políticas, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

Con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el Pleno avaló la minuta enviada por el Senado, en medio de un debate en el que la oposición manifestó su rechazo, al advertir que las modificaciones podrían limitar los alcances de este instrumento jurídico, mientras que el grupo mayoritario defendió la iniciativa al asegurar que busca evitar abusos y garantizar la aplicación de las leyes aprobadas por el Congreso.

El documento deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, con el propósito de fortalecer el juicio de amparo como el principal medio de defensa efectiva de los derechos humanos y como instrumento de control constitucional y legal.

Por otra parte, las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público ajustaron el régimen transitorio del dictamen, para establecer que los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto continuarán su curso conforme a las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento, y no con base en las nuevas reglas, como proponía el Senado.

El texto aprobado señala que, en materia de interés legítimo, el acto o norma impugnados deberán provocar una lesión jurídica real, actual y diferenciada, de modo que la anulación del acto genere un beneficio cierto y directo para quien promueve el amparo, y no uno hipotético o eventual.

Además, se dispone que las promociones en los juicios de amparo deberán realizarse por escrito, ya sea en formato impreso o electrónico. La presentación digital será opcional, garantizando que ninguna persona sea obligada a usar medios electrónicos si prefiere hacerlo por escrito. El Órgano de Administración Judicial establecerá los lineamientos para integrar los expedientes físicos y electrónicos, asegurando el derecho de las partes a consultarlos.

Todas las autoridades involucradas en juicios de amparo estarán obligadas a crear un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mientras que las dependencias que cuenten con convenios de interconexión con la Suprema Corte o el Órgano de Administración Judicial podrán actuar directamente a través de dicho sistema.

Asimismo, las entidades y empresas públicas del Estado estarán exentas de presentar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes, y se incorporan medidas para evitar el uso dilatorio de recusaciones, que serán desechadas de plano si se advierte que su propósito es entorpecer los procedimientos.

La reforma también adiciona una causal para el juicio de amparo indirecto, aplicable en casos de actos de ejecución o cobro de créditos fiscales que hayan sido determinados en resoluciones firmes. En esos casos, el amparo solo podrá promoverse hasta la publicación de la convocatoria de remate, y se admitirán las violaciones cometidas durante el procedimiento.

El dictamen precisa que el plazo de 10 días para requerir documentos no podrá ampliarse por diferimientos de audiencia, salvo causas no imputables a las partes. También establece que, una vez abierta la audiencia, se deberán desahogar todas las pruebas pendientes y dictar sentencia en un plazo máximo de 60 días naturales.

En materia de suspensión, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado del interés social y de la apariencia del buen derecho, acreditando que la ejecución del acto no cause daños irreparables ni afecte el orden público.

Limitación a suspensiones con efectos generales

Uno de los puntos más debatidos fue la disposición que prohíbe otorgar suspensiones con efectos generales en amparos promovidos contra normas generales. Es decir, las resoluciones judiciales no podrán detener la aplicación de una ley para toda la población, sino solo proteger a quien interpuso el recurso.

Además, las normas relacionadas con los párrafos decimoquinto y decimoséptimo del artículo 28 constitucional -que regulan la competencia económica no serán objeto de suspensión, salvo en casos específicos de multas o desincorporación de activos, que deberán esperar a la resolución final del amparo.

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

La fauna silvestre no puede seguir pagando las disputas políticas en todo el país: AZCARM

"Los gobiernos son temporales. La responsabilidad con los animales es permanente": Ernesto Zazueta Ciudad de...

Descarrilamiento de tren provoca derrame de 59 mil litros de químico tóxico en Sonora

El accidente obligó a la evacuación de decenas de familias del Ejido Cuauhtémoc hacia...

Con 150 encuentros, Kristiam Espinoza lleva la transformación a todo Sinaloa

En cada jornada, el intercambio con las familias permitió escuchar de primera mano sus...

Los mejores directores de cine: la mirada detrás de la cámara

https://www.youtube.com/watch?v=4PWK17_aZkw Hay nombres que el público reconoce de inmediato porque aparecen en los carteles de...

Descarrilamiento de tren provoca derrame de 59 mil litros de químico tóxico en Sonora

El accidente obligó a la evacuación de decenas de familias del Ejido Cuauhtémoc hacia...

Detienen a esposa de alcalde asesinado de Temoac, Morelos, y al director de la Policía

Marisol ‘N’, directora del DIF, y viuda del alcalde Valentín Lavín, y el director...

Caso Dafne: dan prisión preventiva a ‘Comandante Ponce’ y la ‘Sargento Estrellita’

Altamira, Tam.- Una jueza de control impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada...