Por primera vez, ONU inicia procedimiento por crisis de desapariciones en México

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El Comité contra las Desapariciones Forzadas anunció el inicio, por primera vez, de un procedimiento encaminado a que la crisis se expongan ante la Asamblea, por considerar que “son sistemáticas o generalizadas”.

GINEBRA .-El Comité contra la Desaparición Forzada (CED en inglés) de Naciones Unidas observó que las desapariciones en México “son sistemáticas o generalizadas” y debido a la gravedad de la situación en el país la Asamblea General de la ONU podría llamar a una sesión urgente para abordar este flagelo, afirmó el presidente del CED Olivier de Frouville al terminar la sesión de la tarde.

El presidente del CED subrayó que “de acuerdo al procedimiento de comunicación urgente, el procedimiento de comunicaciones individuales del artículo 31, y también basándonos en el procedimiento previsto en el artículo 34, conforme con este último, el Comité recibió información fundamentada que indica que la desaparición forzada se lleva a cabo de manera general o sistemática en el territorio que es jurisdicción de México”.

Durante esta sesión el CED revisó nuevamente la cuestión de México. Y anunció que “tomó la decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la convención internacional sobre desapariciones forzadas, y conforme a este artículo el comité recibió informaciones que consideró fundamentadas que indican que las desapariciones forzadas se llevan a cabo de manera general o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de México”.

“Así decidió, primero, hacerle llegar al estado mexicano, dentro de las próximas semanas, una solicitud formal de información pertinente respecto de esta situación, sin prejuzgar los siguientes etapas del procedimiento’’, revela.

Conforme al artículo 34 el CED también decidió: “Primero solicitar al estado parte toda información pertinente en relación a esto, lo cual en absoluto prejuzga las próximas etapas del procedimiento. Esta solicitud de información se le hará llegar (al gobierno de México) en las próximas semanas y aquí igual que en la elaboración de los informes de visita o de acciones urgentes, de comunicaciones individuales también , el Comité tiene como objetivo mantener con el estado cooperación y diálogo constructivos para alcanzar nuestro objetivo común que no es sino la aplicación integral de la Convención”.

El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Partes. Tanto el Comité como su secretaría se esfuerzan diariamente para apoyar a las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y los Estados en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como para erradicar, castigar y prevenir este delito, y reparar los daños infligidos a las víctimas.

El presidente del CED Olivier de Frouville, se congratuló de que el Comité había aprovechado al máximo su período de sesiones de tres semanas, logrando resultados impresionantes. Señaló que los mandatos de cinco expertos concluían al término del período de sesiones: los de Juan Pablo Albán Alencastro (Ecuador), Mohammed Ayat (Marruecos), Suela Janina (Albania), Milica Kolakovic-Bojovic (Serbia) y Horacio Ravenna (Argentina). De Frouville agradeció a estos expertos su dedicación a la labor del Comité.

El sistema de órganos creados en virtud de tratados se basaba en el esfuerzo de personas como ellos. Habían trabajado arduamente para hacer del mundo un lugar mejor para la próxima generación y eran una inspiración para los futuros expertos.

Ahora bien, el artículo 34 de la convención que se mencionó en la sesión al hablar de México establece lo siguiente: “Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas’’.

De acuerdo al derecho internacional para calificar un crimen de lesa humanidad cometido por el estado, este debe contar con la característica de ser generalizado o sistemático, es decir que el estado comete atrocidades con pleno conocimiento e intención de hacer daño.

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