Comisiones aprueban dictamen sobre inimpugnabilidad de reformas constitucionales

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El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva del Senado y se ordenó publicar en la Gaceta Parlamentaria

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado, aprobaron en lo general y particular con 24 votos a favor y 10 en contra con modificaciones la iniciativa que hace inimpugnables las reformas a la Constitución por la vía de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo.

La mayoría de Morena retiró del dictamen las modificaciones a los artículos 1° y 105 de la Constitución, ello ante las críticas de la oposición respecto a violaciones en materia de derechos humanos. El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva del Senado y se ordenó publicar en la Gaceta Parlamentaria.

En medio de un ríspido y largo debate, el oficialismo se había comprometido en voz del coordinador de Morena, Adán Augusto López, a no llevar al pleno dichas reformas hasta la próxima semana, pero informó que el PVEM presentó una petición para que incluya en el orden del día en la sesión de este jueves.

La oposición celebró que el oficialismo diera marcha atrás a los cambios al artículo 1° de la Carta Magna, porque “es un paso en la dirección correcta”, sostuvo.

La reforma establece que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución Política.

Con las modificaciones, se precisa en el dictamen, se busca clarificar, “para quienes hoy estiman que una reforma constitucional es impugnable”, que el actual sistema constitucional mexicano no contempla esta posibilidad.

En el documento se destaca que se modificó la iniciativa inicial, por lo cual se omitió del dictamen la reforma que los proponentes habían planteado para modificar el artículo 1 de la Constitución Política, y la cual planteaba que:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero que en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”.

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