Senado aprueba sorteo para cargos de jueces y magistrados; tómbola será mañana

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El Senado aprobó el acuerdo para regular el sorteo de 658 cargos de jueces y magistrados que se someterán al voto popular en junio de 2025

El Pleno del Senado aprobó esta noche, con 73 votos a favor y 33 en contra, un acuerdo para regular el procedimiento de insaculación o sorteo de 658 cargos de jueces y magistrados, que serán sometidos al voto popular en urnas el 1 de junio de 2025.

La Mesa Directiva, presidida por el senador Gerardo Fernández Noroña, convocó a una sesión plenaria para el próximo sábado 12 de octubre, a partir de las 9:00 horas, para llevar a cabo este procedimiento.

El documento precisa que estos cargos deben corresponder a la mitad de los identificados por cada magistrado de circuito y juez de distrito, por cada circuito judicial, considerando cada materia especial de su competencia.

La información oficial que detalla los cargos de las personas magistradas de circuito y jueces de distrito, objeto de la insaculación, deberá integrarse en una base de datos organizada en dos grandes listados: uno para personas magistradas de circuito y otro para jueces de distrito.

Esta base de datos deberá incluir los siguientes datos: el circuito judicial, la clase de órgano jurisdiccional (colegiado de circuito, colegiado de apelación o juzgado de distrito), la materia de su competencia, y el número ordinal de los órganos judiciales, si es el caso.

Asimismo, deberá incluir los nombres y apellidos de los servidores públicos que ocupan la plaza como titulares, el ministerio de ley, cualquiera que sea su denominación de nombramiento o tipo de adscripción, organizados alfabéticamente en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados, así como su residencia.

El acuerdo también propone el diseño de una aplicación informática o el uso de una técnica manual, sencilla, clara y precisa, que sortee los cargos impares o pares de los registros numerados en las bases de datos, permitiendo obtener de manera aleatoria y con seguridad los cargos que se someterán a elección popular, y mostrarlos pública e inmediatamente.

Las vacantes que no sean incluidas en el listado de cargos sorteados para la elección popular se integrarán mediante un segundo acto de insaculación.

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