“Hay maldad y perversidad a todo lo que el Partido Sinaloense quiere abonar”, criticaron los diputados pasistas
Culiacán, Sin.- En el Congreso del Estado se rechazan iniciativas del Partido Sinaloense por venganza política, cuando estas vienen a abonar y fortalecer a las instituciones del estado, aseguraron diputados del Grupo Parlamentario del PAS tras el rechazo a su iniciativa para modificar la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Al respecto, el diputado Gene René Bojórquez Ruiz aseguró que quien la está rechazando el presidente de la Junta de Coordinación Política, Feliciano Castro Meléndrez, por una venganza política, porque el día de ayer en la Comisión de Transparencia se voto en contra de una iniciativa del PRI, ahora Grupo Plural: “Es un acto de venganza, en un acto que ya sabemos que actúa con el estómago“, está desechando esta iniciativa en donde queremos fortalecer a las instituciones”.
“Feliciano Castro quiso quedar bien con el diputado Ricardo Madrid Pérez, presidente de la Mesa Directiva, a quien le votamos en contra y declaramos que fue improcedente su iniciativa. Esa es la venganza que trae, ese es el problema y hay que decirlo fuerte y claro, porque ya no nos vamos a dejar, porque este señor quiere hacer lo que se le dé la gana“, insistió.
Por su parte, la diputada Alba Virgen Montes Álvarez señaló que la iniciativa llevó todo el trámite y fue admitida en comisiones, incluso se le dio primera lectura. “Hay maldad y perversidad a todo lo que el Partido Sinaloense quiere abonar“.
Por mayoría, el Pleno del Congreso del Estado acordó no tomar en consideración iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez que propone reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
El objetivo de la iniciativa es establecer que los servidores públicos se abstengan de nombrar, contratar, proponer o promover como servidores públicos al cónyuge, concubina o concubinario o con quienes tenga parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado o civil y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sean titulares, salvo cuando se trate de un derecho previamente adquirido, haya sido producto de exámenes de oposición o se encuentren certificados, y que cuenten con el perfil y requisitos técnicos o profesionales que establecen las leyes de la materia.




