Suprema Corte invalida 10 artículos de reforma educativa de AMLO

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La Suprema Corte invalidó 10 artículos de la reforma educativa promovida por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador referentes a educación indígena e inclusiva

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 10 artículos de la reforma educativa promovida por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador referentes a educación indígena e inclusiva, por incumplir con el derecho a la consulta de las comunidades afectadas.

Por mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte invalidó los artículos 56, 57 y 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 contenidos en la Ley General de Educación que entró en vigor el 30 de septiembre de 2019, fecha en la que se publicó la citada reforma en el Diario oficial de la Federación (DOF).

Los artículos invalidados correspondían a los capítulos VI y VIII, relacionados con la educación para comunidades indígenas y afromexicanas, así como para personas con discapacidad, por lo que se determinó que su aprobación incumplió con la obligación del Poder Legislativo de consultar a estos tres grupos, según lo marcado en el artículo 2 de la Constitución Mexicana, el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 4, fracción 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La invalidez de los artículos citados no afectará al resto de la legislación en materia educativa, y los efectos de la sentencia de la Corte entrarán en vigor en un plazo máximo de 18 meses tras la notificación de la Suprema Corte al Congreso de la Unión.

Por lo anterior, el Poder Legislativo federal quedará obligado a realizar las consultas respectivas a las tres comunidades afectadas (indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad dentro del plazo de 18 meses, consulta que no estará limitada a los artículos invalidados, sino a toda la Ley General de Educación, con el fin de emitir una nueva regulación para esos sectores de la población.

En contraste, el pleno de la SCJN validó el artículo 106 de la Ley General de Educación que excluye de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes a los niños que cursan de primero a tercero de educación básica o primaria, por considerar que no se trata de una norma que sea discriminatoria para los niños más pequeños.

De acuerdo con dicha norma, en estos comités escolares pueden participar niños de cuarto, quinto y sexto grado, junto a padres o tutores, maestros y directivos.

“Se trata de una medida razonable, pues persigue una finalidad legítima y resulta adecuada para lograr dicha finalidad, en función de la aptitud de las niñas y los niños para emitir una opinión con base en un entendimiento suficiente de la problemática a resolver; sin que ello implique que los estudiantes de grados académicos inferiores no participen, sólo que no lo harán de manera directa, sino a través de sus madres y padres o tutores”, señala la resolución de la Corte sobre la exclusión de los niños y niñas más pequeños.

Por último, el pleno del máximo tribunal también reconoció la validez del artículo 109 de la reforma educativa de López Obrador, con el argumento de que la norma impugnada “se ajusta a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia educativa, pues prevé las bases para la creación y funcionamiento de los Comités de Planeación y Evaluación dentro de los Consejos Técnicos Escolares”.

De acuerdo con la reforma educativa, la integración y operación de los comités de planeación y evaluación de los Consejos Técnicos Escolares se hará a través de los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública (SEP), disposición que quedó vigente con el aval de la Corte.

La acción de inconstitucionalidad sobre la falta de consulta a las comunidades afectadas fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por lo que ahora el Congreso de la Unión deberá aprobar modificaciones a la Ley General de Educación en los que se respete el derecho de las comunidades afectadas a ser consultadas.

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