Busca Sinaloa agilizar órdenes de protección a mujeres

Reformas que permiten la desocupación inmediata del agresor de su domicilio conyugal para garantizar la seguridad personal de la víctima y de su entorno familiar

Culiacán, Sin.- Ante el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa se dio primera lectura al dictamen que reforma y adiciona la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, con la finalidad de agilizar las órdenes de protección y con ello evitar homicidios en el seno familiar.

Las órdenes de protección son los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares.

Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones de la Ley y bajo el procedimiento que establezca su reglamento.

Una orden de protección de emergencia, será la desocupación inmediata por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, a fin de garantizar la seguridad personal de la víctima y de su entorno familiar.

Con estas reformas, las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Las medidas de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, a través de la emisión de una medida u orden de protección.

Al emitir las órdenes de protección las autoridades deberán incorporar la perspectiva intercultural.

En el caso en que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente consideren la existencia de extrema violencia y urgencia, podrán implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia.

Las reformas y adiciones a la Ley son con la finalidad de contar con un ordenamiento jurídico que permita mitigar la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de órdenes de protección que sean efectivas, preventivas, precautorias para que las mujeres víctimas de violencia sean protegidas y no pongan en riesgo su integridad, libertad o su vida, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Con ello, el Estado de Sinaloa estará en aptitud de garantizar una vida libre de violencia con igualdad de oportunidades que propicien su dignidad e integridad frente a los derechos humanos.

Estas reformas y adiciones son con la finalidad de contar con un ordenamiento jurídico que permita mitigar la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de órdenes de protección que sean efectivas, preventivas, precautorias para que las mujeres víctimas de violencia sean protegidas y no pongan en riesgo su integridad, libertad o su vida, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Con ello, el Estado de Sinaloa estará en aptitud de garantizar una vida libre de violencia con igualdad de oportunidades que propicien su dignidad e integridad frente a los derechos humanos.

El dictamen fue turnado para su segunda lectura.

Se dictaminó iniciativa enviada por el Gobernador de Sinaloa Rubén Rocha Moya.

La iniciativa tiene como objetivo reforzar el marco jurídico y fortalecer las acciones y medidas de protección encaminadas a lograr una eficaz salvaguarda de niñas, adolescentes y mujeres en el Estado. El cual de acuerdo con nuestro sistema jurídico está en consonancia y por tanto se trata de un objeto constitucional y legalmente válido.

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