Resuelve IEES procedimientos sancionador ordinario derivado de queja interpuesta por el PAN

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En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), resolvió el Procedimiento Sancionador Ordinario integrado bajo el expediente número SE-PSO-003/2026, derivado de la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la entonces, diputada Graciela Domínguez Nava, por presunta transgresión a la normativa electoral consistente en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña y campaña.

La Consejera Electoral e integrante de la Comisión de Quejas, Carmen Julieta Rodríguez Campos, precisó que, para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva del IEES llevó a cabo la investigación de 24 sitios electrónicos relacionados con notas periodísticas; 131 imágenes de eventos en diferentes fechas comprendidas entre el 10 de enero y el 16 de junio de 2026, publicados en el perfil de la denunciada de la red social de Facebook; así como 35 enlaces a videos publicados en la red social mencionada. Además del desahogo de las pruebas técnicas, ofrecidas por el quejoso.

En el análisis para determinar si se constituye o no las infracciones imputadas, aplicando la jurisprudencia 12/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se resolvió que se actualiza el elemento personal, toda vez que se pudo constar que en las publicaciones se desprende la imagen, nombre y/o cargo de la servidora pública denunciada, en cuanto al elemento temporal, se tiene parcialmente configurado, pues no pudo acreditarse en la totalidad de los hechos denunciados, toda vez que hay publicaciones de octubre de 2025, donde no se acredita la temporalidad, y también hay de junio de este año 2026, situación que sí actualiza el elemento temporal.

En cuanto al elemento objetivo o material, se concluye que las acciones llevadas a cabo por la legisladora son derivadas de su cargo, por lo que dichas actividades no generan la concreción de posicionamiento ante la ciudadanía, máxime si la temática es agenda legislativa y la problemática nacional; sin que pueda desprenderse de ellas, planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo; por tal razón, se determina que no se actualiza tal el elemento objetivo.

Se precisa también que si bien, se advierte la existencia del Elemento Personal y parcialmente se determina el Elemento Temporal, esto no significa que se configure la irregularidad, tal cual lo fundamenta la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-030-2019, que sostiene: “la sola actualización del elemento personal, por la inclusión en la propaganda gubernamental de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la servidora pública, no actualiza la existencia de propaganda personalizada. 

En relación a la denuncia de  uso indebido de recursos públicos, se establece que los documentos recabados generan convicción de la inexistencia de esta infracción, pues los informes rendidos tanto por la Cámara de Diputados, por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, así como el del partido Morena, arrojan ausencia de registro de recurso público alguno que se haya destinado a las actividades denunciadas, aunado a  que, el quejoso no adjuntó algún elemento que, al menos de manera indiciaria pudiera sostener su acusación.

Con respecto a la presunción de actos anticipados de precampaña y campaña, y como resultado de un análisis a las actividades llevadas a cabo por la denunciada, se llega a la convicción que en ninguna de las publicaciones analizadas es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral, una oferta política o un plan de trabajo.

En razón de las consideraciones jurídicas expuestas con antelación, es de concluirse que no se acreditó la pluralidad de elementos que configuran la promoción personalizada y el indebido uso de recursos públicos, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que le fueron atribuidos a la diputada Graciela Domínguez Nava, por ello, esta autoridad determina inexistentes las conductas infractoras a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 2, 172, 173, 271, 273 y correlativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).

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