El informe de la CEAIP y la pregunta incómoda: ¿quién vigila al que debe informar?

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El último informe de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública revela que en 2025 se recibieron 13 mil 090 solicitudes y que, de 538 recursos de revisión resueltos, 91.8 por ciento terminó favoreciendo a los ciudadanos recurrentes.

Los números muestran la utilidad de un órgano distinto de las autoridades obligadas a transparentar su actuación; por eso, la desaparición de la CEAIP y el traslado de sus funciones a estructuras de gobierno mantienen abierto un debate que va más allá de la burocracia: ¿puede garantizarse plenamente la imparcialidad cuando quien debe revisar al gobierno forma parte del propio gobierno?

Este 28 de septiembre, Día Internacional por el Acceso Universal a la Información, no parece haber mejor momento para detenerse en un documento que quizá debería ser leído con mayor atención: el Vigésimo Tercer Informe Anual de Labores y Resultados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, correspondiente al ejercicio 2025.

El informe, presentado ante el Congreso del Estado y al que Fuentes Fidedignas tuvo acceso, no solamente hace un recuento administrativo de lo realizado por la CEAIP: sus cifras permiten observar, desde los hechos, qué significa contar con un organismo encargado de revisar las decisiones de las autoridades en materia de acceso a la información. El documento reporta que durante 2025 se recibieron en Sinaloa 13 mil 090 solicitudes, de las cuales 12 mil 421 correspondieron a información pública y 669 a datos personales.

Pero hay un dato todavía más revelador.

Durante ese mismo año, la Comisión recibió 706 recursos de revisión. De los 538 que fueron resueltos por el Pleno, 114 revocaron la respuesta original de la autoridad, 158 la modificaron y en 79 casos ordenaron al sujeto obligado responder. La propia CEAIP señala que, bajo su metodología, 91.8 por ciento de esos recursos terminó en favor de los recurrentes, ya fuera porque se modificó o revocó la respuesta, se ordenó atender una solicitud que no había sido respondida o porque, durante el procedimiento, la autoridad terminó proporcionando la información.

El número obliga a pensar.

Porque detrás de cada recurso de revisión hubo una persona que primero preguntó algo a una autoridad y, por alguna razón, consideró que la respuesta no satisfacía su derecho. Y hubo una segunda instancia capaz de revisar esa decisión.

Eso es precisamente lo que está en juego cuando hablamos de transparencia.

No solamente la existencia de una plataforma, la publicación de documentos o la obligación de responder solicitudes. Lo verdaderamente importante es que, cuando una autoridad niegue información, entregue una respuesta incompleta o simplemente no responda, exista alguien distinto de ella que pueda revisar el caso.

La CEAIP cumple esa función, y hay que decirlo: todavía sigue trabajando. Sus números muestran que no se trata de una función meramente decorativa.

En 2025 también resolvió 57 denuncias por presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia, de las cuales 41 fueron declaradas fundadas. En los procedimientos de verificación emitió 55 acuerdos de incumplimiento, con apercibimientos y medidas de apremio que incluyeron 15 amonestaciones públicas y tres multas.

Incluso, en 77 asuntos derivados de recursos de revisión, el Pleno ordenó dar vista a los órganos internos de control de los sujetos obligados al advertir posibles conductas contrarias a la legislación.

Es decir, existe una separación institucional entre quien está obligado a proporcionar la información y quien puede determinar si su respuesta se ajusta a derecho. Ese esquema está próximo a desaparecer, y justamente ahí aparece la pregunta que hoy resulta inevitable.

El Congreso de Sinaloa aprobó en diciembre de 2025 la reforma constitucional que contempla la extinción de la CEAIP y el traslado de sus funciones a las contralorías de los tres Poderes del Estado y de los organismos autónomos, bajo el argumento de que el nuevo modelo contará con autonomía funcional.

El debate no debería reducirse a decir que todo lo que hizo la CEAIP estuvo bien o que todo lo que haga el nuevo modelo estará mal. Sería una discusión demasiado sencilla para un asunto de esta dimensión. La verdadera cuestión es institucional. ¿Qué distancia debe existir entre quien está obligado a transparentar y quien tiene que resolver si efectivamente transparentó?

Porque cuando una dependencia gubernamental recibe una solicitud de información, forma parte del sujeto obligado. Si posteriormente una estructura perteneciente al mismo ámbito gubernamental debe revisar la respuesta y determinar si la información debe entregarse, la pregunta sobre la independencia del árbitro deja de ser una cuestión retórica.

No se trata de presumir que habrá parcialidad. Se trata de evitar que el diseño institucional genere dudas razonables sobre ella.

La transparencia necesita confianza, pero la confianza democrática no se construye solamente con declaraciones de principios. Necesita reglas, contrapesos y mecanismos que permitan al ciudadano tener la certeza de que su reclamación será revisada por una instancia con suficiente independencia frente a la autoridad cuestionada.

El propio informe de la CEAIP, documento que adquiere una dimensión histórica en este momento, ofrece un ejemplo de por qué esto importa: la Comisión también está obligada a transparentarse. Durante 2025 recibió 148 solicitudes de información pública y de datos personales y tramitó 13 recursos de revisión. Además, sus 58 sesiones del Pleno fueron públicas y transmitidas para su consulta.

No es, desde luego, una institución perfecta. El mismo informe reconoce problemas y admite la necesidad de mejorar. También documenta dificultades en la operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como una disminución en las solicitudes, recursos y denuncias.

La propia Comisión plantea la necesidad de aprender, rectificar e innovar para fortalecer las herramientas que permiten ejercer estos derechos.

Eso también forma parte de la lectura responsable del documento.

Defender la existencia de un organismo garante no significa sostener que este no debe mejorar. Significa reconocer que el derecho de acceso a la información requiere algo más que buenas intenciones: necesita una institución capaz de revisar al poder cuando el poder no cumple.

La UNESCO reconoce precisamente el acceso a la información como un derecho fundamental y como una herramienta para fortalecer la democracia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

El 28 de septiembre fue establecido como Día Internacional del Acceso Universal a la Información para colocar ese derecho en el centro de la discusión pública.

Por eso resulta paradójico que, mientras el mundo dedica una jornada a recordar que la información pública debe estar al alcance de las personas, en Sinaloa la discusión se encuentre concentrada en quién tendrá ahora la responsabilidad de garantizar ese acceso.

El problema no es solamente quién recibe los expedientes, quién administra los recursos o qué oficina cambia de nombre.

El problema es quién tendrá la última palabra cuando un ciudadano diga que el gobierno no le está entregando la información que tiene derecho a conocer.

Ahí está el verdadero desafío.

Porque un gobierno puede ser transparente y puede incluso tener la voluntad de serlo, pero una democracia no debería depender exclusivamente de la voluntad del gobierno para garantizar un derecho frente al propio gobierno.

Para eso precisamente existen los contrapesos y por eso importa la imparcialidad. Es en ese contexto que el informe 2025 de la CEAIP adquiere, quizá ahora que la institución está en proceso de desaparecer, un valor distinto: sus cifras permiten medir lo que hace el árbitro antes de preguntarnos cómo funcionará el nuevo arbitraje.

Al final, la discusión no debería ser si defendemos una sigla o una estructura burocrática. La pregunta es mucho más sencilla y, al mismo tiempo, mucho más incómoda: cuando el gobierno tiene la información, está obligado a entregarla y, además, debe revisarse si su propia respuesta fue correcta, ¿quién vigila al que debe informar?

La transparencia pierde parte de su sentido cuando quien está obligado a rendir cuentas termina teniendo también la última palabra sobre aquello que debe transparentar.

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