Etiqueta: Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • La Corte avala aborto en caso de violación; menores no necesitan permiso de tutores

    La Corte avala aborto en caso de violación; menores no necesitan permiso de tutores

    Los ministros aprobaron una NOM que ordena a los hospitales públicos interrumpir el embarazo a niñas de 12 a 17 años violadas, aunque no tengan una orden judicial

    Ciudad de México.- Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que permite a las menores de 12 a 17 años acceder a la interrupción del embarazo en todos los hospitales públicos del país, en caso de violación.

    Las solicitantes no necesitarán una orden judicial o la autorización de sus padres o tutores, se determinó al resolver controversias promovidas por Aguascalientes y Baja California contra la NOM, con el argumento de que invadía las facultades de sus congresos para legislar en la materia.

    El proyecto, elaborado por Luis María Aguilar, reconoció que en los casos de violación, la interrupción del embarazo es indispensable ante la falta de denuncias por parte de las víctimas que enfrentan una situación traumática.

    “La víctima no suele denunciar, por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constituciones y convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización”, argumentó.

    Corte avala aborto a partir de los 12 años

    Declara legal una NOM que permite esta práctica sin necesidad de una orden judicial de por medio o de la autorización de los papás, en todos los hospitales públicos.

    El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por mayoría, la Norma Oficial Mexicana (NOM) que permite a las mujeres menores de edad, de 12 a 17 años, la interrupción del embarazo en casos de violación, sin necesidad de una orden judicial o de la autorización de sus padres, en todos los hospitales públicos del país.

    En la sesión de este martes se resolvieron las controversias constitucionales promovidas por los estados de Aguascalientes y Baja California en contra de la NOM, con el argumento de que invadía las facultades de sus congresos para legislar en la materia.

    En los proyectos, elaborados por el ministro Luis María Aguilar, se reconoció que en los casos de violación, la interrupción del embarazo se hace indispensable, ante la falta de denuncias por parte de las víctimas que enfrentan una situación traumática.

    “La víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones Constituciones y convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas”, argumentó el ministro Aguilar.

    La Norma fue reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a los criterios de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013, estableciendo los criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

    Al respecto, la Ley General de Víctimas dispone que las víctimas de violación, sin distinguir entre menores y mayores de edad, deben recibir servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia, y la NOM plantea sólo agrega la autorización de padres o tutores en los casos de niñas menores de 12 años.

    “Lo que se pretende con la modificación a la Norma oficial impugnada, es que aquellos casos en los que las menores de edad sean víctimas del delito de violación, tengan acceso a los servicios públicos de salud de forma breve y eficiente”, explicó en sus argumentos el ministro ponente, Aguilar.

    Agregó que el personal médico que aplique los procedimientos para la interrupción del embarazo, en los casos de menores de edad víctimas de violación, deberá recabar información sólo relacionada con la salud de la paciente.

    “Lo cual no implica que un médico determine si reúnen o no los elementos de cierto tipo penal, pues los datos que se obtengan del diagnóstico servirán para elaborar un expediente clínico y no, como erróneamente se relaciona, para iniciar o integrar una investigación previa”, explicó el ministro Aguilar.

    El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo que en los casos de menores de edad, solicitar una autorización judicial o parental para un aborto en caso de violación es revictimizar a la persona.

    “Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género.

    “En estos casos, el Estado no sólo no debe obstaculizar ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias, y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos”, afirmó el ministro Zaldívar al argumentar su voto a favor de la resolución.

  • Corte resuelve que se pueden portar más de 5 gramos de mariguana para consumo personal

    Corte resuelve que se pueden portar más de 5 gramos de mariguana para consumo personal

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal

    Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, solo cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal.

    Con un voto de tres contra dos ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), en la porción en la que, desde 2009, se establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana.

    La resolución de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente por posesión simple de la droga.

    El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y apoyado con los votos de los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat; mientras que sus colegas Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, lo hicieron en contra, al considerar que el quejoso no impugnó la porción del artículo en discusión.

    “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, se estableció en la resolución aprobada en la Primera Sala.

    Amparo

    Este asunto llegó a la Corte, tras un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia (MUD), en apoyo un ciudadano identificado como Édgar “N”, quien en 2018 fue detenido por elementos de la policía de la Ciudad de México y sentenciado por portar 30 gramos de mariguana.

    El quejoso promovió un amparo, en que solicitó declarar la inconstitucionalidad del sistema normativo de posesión de drogas, y señalando la incongruencia entre la despenalización del consumo del cannabis y la existencia de la norma que establece un límite.

    Un Juez de Amparo le negó la protección de la Justicia Federal y el asunto llegó hasta la Corte, para ser asignado a la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá en la Primera Sala.

    Este criterio se aplicará únicamente en los casos de posesión de más de 5 gramos de mariguana y; debido a que se obtuvieron tres y no cuatro de cinco votos, el asunto no establece jurisprudencia, por lo cada juez deberá atender cada caso en particular para determinar si se trata de un caso de posesión para consumo o no.

  • Corte declara inconstitucional Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

    Corte declara inconstitucional Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

    A favor de la invalidez total del decreto de creación del Panaut votaron al final 9 ministros, con lo cual se rebasó por uno el número para alcanzar la mayoría calificada

    Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la totalidad de las normas que dan sustento al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), debido a que obliga a los usuarios de telefonía celular a entregar sus datos personales y biométricos, lesionando los derechos humanos a la privacidad y a la intimidad.

    La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, expuso que el máximo tribunal ha señalado en precedentes que existe un derecho a la autodeterminación informativa, que implica la facultad de los ciudadanos a no dar sus datos personales sin saber que utilidad se le darán y cómo se evitará darles un mal uso.

    En el caso del Panaut, explicó, esta opción no existe pues el ceder estos datos no es optativa, pues si no se entregan simplemente no se tendrá acceso a un celular.

    Piña añadió que, aunque el fin del Panaut es constitucionalmente legítimo, su instrumentación es excesivamente invasiva en los derechos humanos de los usuarios.

    Además, sostuvo, ya existen medidas contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para prevenir y combatir el uso de dispositivos móviles para cometer delitos.

    A favor de la invalidez total del decreto de creación del Panaut votaron al final 9 ministros, con lo cual se rebasó por uno el número para alcanzar la mayoría calificada.

  • AMLO llama a firmas de autoabasto eléctrico a negociar suspensión de contratos y evitar tribunales

    AMLO llama a firmas de autoabasto eléctrico a negociar suspensión de contratos y evitar tribunales

    El presidente Andrés Manuel López Obrador llamó a accionistas de empresas extranjeras generadoras de energía eléctrica al diálogo, antes de presentar las denuncias penales correspondientes, porque la Suprema Corte ya resolvió que el auto abasto es ilegal.

    Ciudad de México.- El presidente Andrés Manuel López Obrador llamó este miércoles a accionistas de empresas extranjeras generadoras de energía eléctrica al diálogo, antes de presentar las denuncias penales correspondientes, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya resolvió que el auto abasto es ilegal.

    “Aun cuando ya es ilegal, hago un llamado a estas empresas para que nos sentemos a ver cómo vamos a resolver el problema, porque yo tengo que aplicar la ley, porque si no me convierto en cómplice. Ya hay un marco legal’’, dijo la mañana de este miércoles desde Palacio Nacional.

    Durante su habitual conferencia mañanera, explicó que se trata de al menos 20 empresas, la mayoría extranjeras, que dan servicio a 70,000 clientes.

    Ojalá y ya empiecen a revisar con sus abogados lo que resolvió la Corte, para que se entienda que ya es ilegal, es un fraude ese mecanismo de auto abasto que crearon, es una especie de mercado clandestino, informal, ilegal”, dijo.

    “Entonces, tenemos que hablar. Yo no puedo hacerme de la vista gorda; no lo voy a hacer, pero también no quiero que lo primero sea las demandas penales. Lo primero es un llamado a sentarnos, al diálogo’’.

    El primer mandatario comentó que está por terminar “el análisis de quiénes están en la ilegalidad completa; que violan la constitución’’, por lo que la negociación empezará, máximo, dentro de 15 días.

    “Entonces, vamos a buscar un proceso de transición donde, desde luego, no se perjudique al pueblo, se proteja a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y, al mismo tiempo, se den opciones a quienes de manera consciente o inconsciente actuaron al margen de la ley. Vamos a llevar a cabo eso’’, aseguró.

    Con la declaratoria de constitucionalidad de la ley eléctrica, afirmó, “se fortalece la CFE”.

    “Ya logramos nuestro propósito. Aún con el rechazo de la reforma constitucional, como se declaró constitucional la ley eléctrica que presentamos inicialmente, ya con los artículos de esa ley que se elevó a rango constitucional, ya la CFE puede poner a producir todas sus plantas; no podía hacerlo. Y puede ya despachar energía para pasar de 38% a 55 por ciento’’, finalizó tras agradecer a los diputados federales y senadores la aprobación de su propuesta de reformas a la Ley Minera para nacionalizar el litio.

  • Las personas trabajadoras estarán obligadas a “conciliar” el pago de su pensión: SCJN

    Las personas trabajadoras estarán obligadas a “conciliar” el pago de su pensión: SCJN

    La Suprema Corte determinó que cuando una persona presente una demanda por el pago de su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez deberá agotar la etapa de conciliación antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

    Ciudad de México.- Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que se establece que cuando una persona trabajadora interponga una demanda por el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, deberá agotar la etapa de conciliación antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

    Este mismo criterio se aplicará para demandar la devolución y pago de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afores).

    De esta manera, la jurisprudencia emitida por la Corte será un criterio que deberán observar todos los tribunales en el país. Por lo tanto, si un trabajador quiere iniciar un juicio sin haber pasado antes por la conciliación, el tribunal lo remitirá a la autoridad competente para agotar el proceso prejudicial, coincidieron especialistas.

    La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, que estableció un nuevo mecanismo de solución de conflictos con una etapa de conciliación como requisito prejudicial, también incluyó al menos nueve situaciones en las que las personas trabajadoras están exentas de agotar la fase conciliatoria e iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

    Entre los casos exentos de agotar la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o centros locales, se encuentran los relacionados a las prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

    En ese sentido, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que “si el legislador de manera expresa distinguió qué conflictos de seguridad social quedaban exceptuados de la conciliación obligatoria, resulta indudable que las excepciones deben concretarse de manera restrictiva, sin que exista posibilidad de extenderlas a otras hipótesis”.

    Bajo esa lógica, si la reforma no estableció la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social como asuntos exentos de agotar la conciliación, es porque los legisladores consideraron que son aspectos conciliables.

    “De concluirse en diverso sentido, se daría pauta a extender los supuestos de excepción a hipótesis que no se encuentran explícitamente contempladas en la ley, con lo cual la vía de la conciliación perdería el carácter obligatorio que se le imprimió con la reforma laboral”, argumentó el máximo tribunal en un comunicado.

    En el modelo de justicia anterior, el 70% de los casos acumulados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) era respecto a demandas contra dependencias públicas, entre las que destacan el IMSS, Pemex, la CFE y el Infonavit.

    Especialistas en derecho laboral y seguridad social explicaron que estos conflictos se presentan cuando la persona trabajadora inicia el trámite para pensionarse porque ya cumple con la edad o las semanas de cotización, y el IMSS le niega la pensión porque “no coinciden las cuentas”.

    Esto ocurre por lo regular por una mala contabilidad en el Instituto y porque los trabajadores no cuentan con los registros suficientes para acreditar su derecho a pensionarse por edad avanzada o vejez. “No te creen que tienes más de 65 años o no te creen que tienes las semanas de cotización”, detalló Sara Morgan, abogada laboralista y consultora independiente.

    En la práctica, la jurisprudencia les da un tratamiento distinto a las prestaciones de seguridad social, coincidieron los especialistas. Por ejemplo, si una persona demanda una pensión por accidente de trabajo, puede acudir directamente a un tribunal laboral, pero si se trata de una pensión por cesantía, la conciliación será obligatoria.

    Entre la polémica y la injusticia
    Desde la perspectiva de Sara Morgan, la resolución de la Corte tiene una aplicación “injusta”, pues los adultos mayores son los que se enfrentan a estos casos en los que el IMSS les niega la pensión y son quienes tendrían que atravesar un trámite más para obtener un derecho que ya ganaron.

    Pero ese no es el único alcance de la jurisprudencia, la especialista subrayó que las pensiones en materia legal se conocen como un “punto de derecho”; es decir, es algo que se otorga o se niega, sin términos medios. “Si ya la pedí y tú ya me la negaste ¿Qué voy a conciliar, la mitad de lo que me corresponde o un tercio? Pues no, esto es un punto de derecho, es todo o nada. La conciliación a veces es un punto medio, ¿Qué voy a conciliar? ¿Qué medio me la paguen?”, cuestionó.

    María Ascensión Morales, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la UNAM, coincidió en que la jurisprudencia se traduce en términos prácticos en un retraso de la impartición de la justicia.

    “Esto hará que lejos de tener una justicia pronta, va a ser complicado. Mandar a los posibles pensionados a una etapa donde no habrá conciliación, porque no la va a haber, no tiene caso”, señaló la especialista.

    Ascensión Morales explicó que si bien la etapa conciliatoria es obligatoria para patrones y empleadores, en los casos de denegación de pensiones se trata de un conflicto entre asegurado y aseguradora. Sin embargo, la reforma laboral de 2019 mantuvo algunos vicios, como encajar los conflictos de seguridad social dentro de la materia laboral.

    “No hay interés en regular y en impartir justicia en materia de seguridad social. Los conflictos individuales de seguridad social se crearon para que fueran un procedimiento rápido y ahora resulta que los echamos abajo para que vayan ahora a conciliar. Sólo hay que preguntarse ¿Va a conciliar el Seguro Social? ¿Van a conciliar las Afores? Y algo muy importante ¿Si usted tiene ahorrado para su pensión 60,000 o 70,000 pesos, va a conciliar para que le den 50,000 o 40,000?”, cuestionó.

    Por su parte, Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, afirmó que la jurisprudencia es “controversial” porque se vincula con la última etapa de la vida de las personas. “Creo que genera un debate importante el hecho de decir que en una situación de seguridad social, no pueda yo acceder directo al tribunal y tenga que pasar por la etapa conciliatoria”.

    Aunque se tendrá que observar su aplicación práctica, Carlos Ferran consideró que se necesita un análisis profundo en torno a la resolución, tomando en cuenta que la seguridad social es uno de los derechos más holísticos en la última etapa de la vida de las personas, “la parte en la que ya no quiero trabajar, sino vivir de lo que ya generé”.

    En ese sentido, el especialista destacó que la conciliación es un proceso en el que se empatan intereses y cada parte tiene que ceder, por ello hay que seguir de cerca la aplicación de la jurisprudencia y estar al pendiente de los criterios que emita el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral al respecto.

  • Corte analizará si uso de cubrebocas puede ser obligatorio

    Corte analizará si uso de cubrebocas puede ser obligatorio

    El Pleno de la SCJN analizará si los congresos estatales tienen la facultad de ordenar el uso del cubrebocas, por medio del uso de la fuerza pública

    Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si los congresos estatales tienen la facultad de ordenar el uso del cubrebocas, por medio del uso de la fuerza pública, imponiendo multas e, incluso, recurriendo al arresto, argumentando medidas de prevención ante emergencias sanitarias, como la actual por el covid-19.

    En la sesión de este martes se analizará el proyecto de sentencia elaborado por el Juan Luis González Alcántara Carrancá, a la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

    El organismo autónomo impugnó el Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud del estado de Nuevo León, que estableció una multa de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida o un arresto administrativo, de hasta 36 horas, para las personas que no porten el aditamento sanitario en lugares públicos.

    Esa medida fue impulsada por el entonces gobernador Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, y apoyada por el congreso estatal, durante la llamada segunda ola de la pandemia, entre noviembre de 2020 y enero de 2021.

    La CNDH, encabezada por Rosario Piedra Ibarra, presentó la impugnación contra el Decreto 443, con el argumento de que legislar en materia de salubridad general no es una facultad que le corresponda a los poderes legislativos estatales.

    De acuerdo con el texto constitucional, en el artículo 73, fracción XVI, se faculta únicamente al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República.

    El organismo autónomo agregó en su impugnación que si bien algunas de las facultades para proteger la salud pública son concurrentes, entre federación, estados e incluso municipios, en materia de salubridad general el texto constitucional señala la necesidad de que estas medidas se concentren en una sola autoridad: la federal.

    Para invalidar el Decreto 443 se requiere de ocho votos del Pleno de la SCJN, debido a que se trata de una ley ya vigente, por lo que es necesaria la mayoría calificada.

  • Corte rechaza modificar pregunta de consulta de revocación de mandato

    Corte rechaza modificar pregunta de consulta de revocación de mandato

    La propuesta del ministro Jorge María Pardo Rebolledo no logró los votos necesarios para eliminar la última parte de la pregunta, por lo que no sufrirá cambios

    Ciudad de México. La pregunta para la consulta de revocación de mandato no se modificará, luego de que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se alcanzó la mayoría calificada para invalidarla como se planteaba en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

    Ante ello, la pregunta que deberán responder los ciudadanos en la consulta a realizarse en abril será:

    “¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia del República hasta que termine su periodo?”.

    En su proyecto, el ministro Jorge María Pardo Rebolledo proponía modificarla y eliminar la última parte, la que corresponde a “siga en la Presidencia de la República”; sin embargo, no logró los votos necesarios.

    La validez de la pregunta se definió con los votos de los ministros Juan Luis González Alcántar Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz y el ministro presidente Arturo Zaldívar, quien se pronunció por mantener la última parte, ya que ello daba claridad a los ciudadanos.

    “Las firmas se hicieron con base en esta pregunta, no podemos cambiar la pregunta a la mitad del camino, no sabemos si esos ciudadanos hubieran firmado y hubieran optado por este procedimiento con esta pregunta”, mencionó entre sus argumentos.

    Para que el proyecto del ministro Pardo Rebolledo fuera aprobado se necesitaba el voto de por lo menos ocho de los 11 integrantes del pleno.

    En una de sus conferencias y ante el planteamiento de ajustar la pregunta, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que no estaba en contra y dijo que se trataba de un asunto de forma y no de fondo, ya que lo que importaba era que los ciudadanos tuvieran el poder a través de la consulta.

  • INE impugna ante la SCJN recorte de 4.9 mil mdp a presupuesto de 2022

    INE impugna ante la SCJN recorte de 4.9 mil mdp a presupuesto de 2022

    El organismo electoral dijo que la Cámara de Diputados lo dejó sin los fondos necesarios para cumplir con la organización de la revocación de mandato de AMLO.

    Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, en el que le recortan 4,913 millones de pesos al presupuesto en comparación a lo que solicitó el órgano electoral.

    “El recorte determinado por el Legislativo, que careció de motivación o justificación alguna en el decreto presupuestal, impide el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales a las que está obligada la autoridad electoral, en particular, la realización de un eventual proceso de revocación de mandato que, en caso de ser solicitado por la ciudadanía, requiere de 3,830 millones de pesos para llevarse a cabo”, dijo en comunicado.

    El organismo electoral señaló que con el recorte, la Cámara de Diputados lo dejó sin fondos para cumplir con la revocación de mandato que se realizará en abril del próximo año, donde se determinará si el presidente Andrés Manuel López Obrador finaliza su administración en 2024 o en 2021.

    El organismo encabezado por Lorenzo Córdova explicó que al elaborar su propuesta presupuestaria contempló los recursos para la revocación de mandato y para una probable consulta popular; ello atendiendo lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre que la autoridad electoral tenía la “obligación de prever” los recursos suficientes para este tipo de ejercicios de participación ciudadana contemplados en el artículo 35 de la Constitución.

    “Al no haber sido otorgados por el Legislativo los mencionados recursos y al haberse aplicado un recorte que excede en mucho la solicitud presupuestal formulada, el INE consideró procedente someter a consideración de la SCJN que ordene a la Cámara de Diputados proveer al Instituto de los recursos necesarios para organizar, eventualmente, la Revocación de Mandato”, señaló.

    El INE señaló que al no contar con dicho presupuesto, no está en condiciones de cumplir sus funciones como la mandata la Constitución y la ley para realizar la revocación de mandato; además, aseguró que con el recorte presupuestal se violan sus garantías institucionales otorgadas por la Carta Magna y, con ello, el ejercicio de los derechos humanos político-electorales de la ciudadanía.

    “El INE reitera que tiene toda la disposición y cuenta con toda la experiencia necesaria para llevar a cabo, como es debido, este ejercicio de participación ciudadana. Asimismo, manifiesta su confianza en las instituciones de justicia de este país y subraya que, para el cabal cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, el INE debe contar con suficiencia presupuestaria que garantice los principios constitucionales de legalidad y certeza”, finalizó.

  • Llevan a Pleno de la Corte controversia contra labores de seguridad pública del Ejército

    Llevan a Pleno de la Corte controversia contra labores de seguridad pública del Ejército

    El Pleno de la Corte hará el análisis de la constitucionalidad del acuerdo que deja al Ejército en seguridad pública hasta 2024.

    Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó llevar al Pleno la discusión sobre la constitucionalidad del acuerdo presidencial por el que se prórroga hasta 2024 la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

    Dada la relevancia de este hecho, serán los 11 ministros de la Corte quienes analicen su validez y en su caso desechen o arropen la propuesta de la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien en principio propuso declarar infundada la controversia constitucional que la panista Laura Rojas, promovió en 2020 cuando era presidenta de la Cámara de Diputados.

    De acuerdo con los argumentos de la ministra, el presidente de la República no cae en invasión de atribuciones del Poder Legislativo y determina que el Ejecutivo federal tiene facultades plenas para suscribir el acuerdo de seguridad.

    Sin embargo, la ministra no se pronunció respecto a las violaciones a los derechos humanos como consecuencia de la militarización de la seguridad pública.

    Este es uno de los principales reclamos de diversas organizaciones de la sociedad civil, pues consideran que el tema debe tocarse sobre el fondo del acuerdo y no sólo sobre la competencia de los Poderes de la Unión.

    Se prevé que este acuerdo sea discutido hasta 2022, ya que el periodo de sesiones de la Corte concluye el 15 de diciembre y el Pleno tiene diversos eventos como la despedida del ministro Fernando Franco y la recepción de la ministra Loretta Ortiz, quien ayer fue electa por el Senado de la República.

  • Senado elige a Loretta Ortiz como nueva ministra de la SCJN

    Senado elige a Loretta Ortiz como nueva ministra de la SCJN

    Con 92 votos a favor, el Pleno del Senado designó a Loretta Ortiz como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    Ciudad de México.- Con 92 votos, el Senado eligió a Loretta Ortiz como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    La nueva ministra comenzará a ejercer el 12 de diciembre próximo cuando venza el mandato del ministro Fernando Franco.

    En cuanto al resto de la terna, Bernardo Bátiz obtuvo 8 votos; Verónica De Gyvés 9 votos, hubo 1 abstención y votos 4 nulos.