Mazatlán, Sinaloa.- Durante la sesión de Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa (CEAIP) en su sesión ordinaria número 33 se dio a conocer que una persona solicitante consiguió mediante un recurso de revisión datos en lengua maya; además de resolverse recursos de revisión relativos a dinero asignado a los municipios para cultura y un cheque ejercido del Ayuntamiento de Mazatlán.
En primera instancia, en el recurso de revisión 669, una persona usuaria del derecho de acceso a la información pública solicitó al Ayuntamiento de Choix el nombre de la persona gobernante en el municipio y la versión pública en lengua maya de su currículum vitae.
El sujeto obligado respondió señalando que no le era aplicable esta disposición y consideró debía requerirse conforme al contexto local. La persona se inconformó señalando disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que establece que toda gestión, servicio e información pública serán válidas cuando se presenten en la lengua indígena y no necesariamente en español.
El sujeto obligado se acercó la Comisión y se le orientó para entregar la respuesta en específico y vía informe de ley, procedimiento que se realiza antes del estudio de fondo por parte del Pleno, la autoridad modificó su actuación entregando la información en lengua maya, sobreseyéndose el recurso.
La Ley de Transparencia es garantista y se deben facilitar las condiciones para satisfacer el derecho de acceso a la información pública de las personas que requieran información en una lengua indígena al ser grupos en situación de vulnerabilidad, por lo cual debe facilitárseles en todo momento acceder a la información en esta modalidad.
En el recurso 650 en contra del Ayuntamiento de Mazatlán una persona requirió la información generada de una reunión donde se erogó una cantidad de 4 mil 650 pesos de un cheque.
El sujeto obligado respondió que los temas tratados fueron con los Regidores, pero no se documentó nada ya que lo que se llevó a cabo ahí se analiza en las comisiones y en las sesiones de Cabildo.
El solicitante se inconformó y el Ayuntamiento en el informe de ley planteó que no se encontraba documentado lo que se pedía.
El Pleno de CEAIP determinó revocar la respuesta y planteó que se informe conforme a la ley, toda vez que todos los recursos públicos que se destinen y se ejerzan deben estar aprobados previamente para ciertos fines y alineados al bienestar colectivo, es decir, existe la obligación legal y moral de explicar en qué se gasta cada peso.
Y en el recurso 511 promovido en contra del Instituto Sinaloense de Cultura se solicitó textualmente el monto de la aportación que hizo el instituto a los municipios del Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC), en el ejercicio fiscal 2020-2025.
El sujeto obligado informó sobre el monto que recibe por parte de la Secretaría de Cultura del gobierno federal, omitiendo brindar el monto que debe de entregar por normativa a los ayuntamientos.
Por ello, tras la interposición del recurso, el Pleno le instruyó que proporcione lo peticionado para garantizar el derecho de acceso a la información de la persona recurrente.
Durante la sesión se resolvieron en total 15 recursos, en 7 se modificó la respuesta, en 2 se sobreseyó el recurso y en 6 se revocó la respuesta.
Igualmente, se aprobaron 25 acuerdos de cumplimiento y 3 de incumplimiento a resoluciones emitidas por el Pleno, resultando en suma 33 asuntos de transparencia resueltos en la sesión.



