Sancionarán con 10 a 20 años de prisión y multas de 800 a mil 600 días
Culiacán, Sinaloa, a 10 de septiembre de 2026. El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal para tipificar como delito el reclutamiento de menores de edad con fines delictivos.
Las modificaciones también establecen una protección reforzada para niñas, niños y adolescentes, mediante protocolos especializados que deberán implementar las autoridades estatales y municipales.
La sanción para el delito de reclutamiento será de 10 a 20 años de prisión y de 800 a mil 600 días multa, independientemente de las penas que correspondan por otros delitos cometidos.
En la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se reformó el artículo 13 y se adicionó el artículo 13 Bis.
El artículo 13 establece que se deberá garantizar la protección integral de los menores de edad frente a cualquier forma de reclutamiento o utilización con fines criminales por parte de grupos delictivos.
Para ello, deberán implementarse políticas públicas de prevención, rescate, rehabilitación, atención, reintegración y reparación del daño.
Por su parte, el artículo 13 Bis establece:
“Las autoridades estatales y municipales deberán implementar protocolos especializados para la detección temprana, atención sicológica, reinserción social y justicia restaurativa de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Educación Pública y Cultura y la Fiscalía General del Estado”.
En el Código Penal se reformó el artículo 273, párrafo primero, y se adicionó el Capítulo I Bis, denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para realizar actividades delictivas”.
El nuevo capítulo establece que comete este delito quien, por sí o por interpósita persona, reclute, enliste, integre o incorpore, por cualquier forma o medio, a una o varias personas menores de 18 años para realizar actividades tipificadas en este Código o en otras leyes.
A la persona responsable se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de 800 a mil 600 días multa, independientemente de las sanciones que correspondan por otros delitos.
Las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:
I. El delito sea cometido por una persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la víctima, o por quien la tenga bajo su custodia, guarda o educación.
II. Se cometa mediante violencia física o psicológica, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o cualquier otra forma que anule o limite la voluntad de la víctima.
III. Sea cometido por una persona servidora pública.
IV. La víctima se encuentre en situación de abandono, orfandad, migración, desplazamiento forzado, condición de calle, discapacidad o cualquier otra circunstancia especial de vulnerabilidad.
También será equiparable al delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para realizar actividades delictivas, y se sancionará con las mismas penas y agravantes, cuando la conducta se cometa contra una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Las reformas y adiciones derivan de cuatro iniciativas presentadas por separado por los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PRI, así como por la diputada Arely Berenice Ruiz López, de Morena.




