En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió el procedimiento sancionador ordinario integrado bajo el expediente número SE- PSO-002/2026, derivado de la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) el 7 de abril de 2026, en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos,
Mediante acuerdo de fecha 16 de abril, para efectos de lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), la Secretaría Ejecutiva comisionó a personal a su cargo para que realizara una investigación de eventos denunciados , a efecto de verificar su existencia, así como hacer constar el contenido de la información de los enlaces de la red social señalada y, de las notas periodísticas que se mencionan en la queja, de los que se advirtió que 41 de los 67 eventos ya habían sido denunciados por el mismo quejoso en anterior procedimiento, y ya habían sido resueltos.
También ordenó realizar el desahogo de las pruebas técnica ofrecidas por el quejoso consistentes en 15 videos y la correspondiente investigación en la red social Facebook sobre la información que refiere a los montos de recursos aparentemente pagados en dicha plataforma para potenciar sus publicaciones, levantándose las constancias correspondientes.
Tomando en cuenta lo que arrojan las pruebas recientemente desahogadas y valoradas, y los hechos que han quedado acreditados, se advierte que están presentes los elementos (subjetivo, temporal y objetivo del mensaje) que ha determinado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su tesis de Jurisprudencia 12/2015, y por tanto es procedente declarar la existencia de la promoción personalizada por parte de denunciada.
Se configura el elemento personal, debido a que las publicaciones denunciadas de la página de Facebook de la senadora Imelda Castro Castro es posible advertir nombre, cargo, imagen de la denunciada. Además en las bardas y en lonas encontradas se encontró la leyenda con el nombre propio de la senadora y lonas con una silueta de una persona presumiblemente del sexo femenino con lentes, hecho que la propia senadora acepta que se refieren a ella pero aduce desconocer quien las ordenó pintar.
De igual forma se acredita el elemento temporal, ya que mayoría de las publicaciones se difundieron durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año, a escasos seis meses del inicio del proceso electoral 2026-2027. A su vez, se advierte el elemento objetivo o material, ya que algunas de las publicaciones denunciadas revelan la intención de la denunciada para generar un posicionamiento ante la ciudadanía.
En cuanto a la utilización de recursos públicos para la realización de las actividades, la diligencia constató que el rango de fechas consultadas con pago de publicidad fue de 1 de noviembre del 2025 al 31 de marzo del 2026, y en la misma investigación se aprecia que la responsable de la cuenta y quien se presume efectuó la inversión económica, es la persona física propietaria de la cuenta y/o perfil de Facebook, Imelda Castro Castro, sin poder acreditar que el gasto fuere de un ente público.
Asimismo, en ninguna de las publicaciones o videos analizados, así como de la frase impresa en las bardas es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que la denunciada haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral, tampoco es posible desprender alguna mención que permita concluir que se encuentra en acciones que pidan el voto, que ofrezcan una plataforma electoral, que hagan promesas cuando desempeñe un futuro cargo; por lo que no se puede concluir que sean mensajes subliminales para que la ciudadanía vote por ella.
Por otro lado, este Consejo no se acreditó elementos relativos al uso indebido de recursos públicos, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.
En conclusión, el Consejo General determina existente la promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro, que prohíbe el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que integre un expediente con copia certificada de todas las constancias que obran en el expediente y sea remitido a la cámara de senadoras y senadores del Congreso de la Unión, para que éste proceda en los términos de ley.




