En una sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) emitió una nueva resolución sobre las quejas presentadas en noviembre de 2025 por el PAN y Movimiento Ciudadano contra la senadora Imelda Castro Castro, tras cumplir con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) que ordenó una investigación más exhaustiva.
Las denuncias señalaban presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y posibles actos anticipados de precampaña y campaña, además de acusar al partido Morena por culpa in vigilando. Sin embargo, tras reponer el procedimiento y ampliar las diligencias, el órgano electoral concluyó nuevamente que no existen elementos suficientes para acreditar dichas infracciones.
Cabe recordar que el pasado 10 de marzo de 2026, el IEES ya había determinado la inexistencia de irregularidades. No obstante, el 17 de marzo, PAN y MC impugnaron esa resolución ante el TEESIN, que el 10 de abril resolvió revocarla para efectos de ordenar una investigación más amplia.
En cumplimiento de esta sentencia, la Secretaría Ejecutiva del IEES llevó a cabo una nueva revisión de publicaciones en Facebook, portales de noticias, videos y bardas en distintas zonas del estado. En total, se analizaron 127 eventos, 444 imágenes, 111 bardas y 21 materiales audiovisuales, además de solicitar información a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE sobre posibles gastos relacionados con los eventos de la senadora.
Tras este análisis, el Instituto determinó que no se configura el elemento temporal necesario para considerar actos anticipados, al no existir un proceso electoral en curso durante los hechos denunciados. Asimismo, en el contenido revisado no se identificaron llamados al voto, promoción de plataforma electoral ni manifestaciones de aspiraciones a un cargo público.
Con base en estos elementos y en criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la legislación electoral vigente, el IEES concluyó que no se acreditó la difusión indebida de imagen, ni el uso irregular de recursos públicos, ni actos anticipados de campaña. En consecuencia, tampoco se configuró responsabilidad para Morena por omisión de vigilancia.




