Avanza legislación para poner fin a la obligación de tener relaciones sexuales en el matrimonio

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El Senado aprobó quitar del Código Civil francés el ‘deber conyugal’, alusivo a la obligación de tener relaciones sexuales durante el matrimonio

El Senado francés, con 202 votos a favor y solo dos en contra, dio un paso para desterrar del Código Civil francés la concepción de “deber conyugal“, entendida como la obligación de mantener relaciones sexuales en el matrimonio, esgrimida por algunos jueces en las demandas de divorcio.

“Con el fin de tomar acta de la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la proposición de ley transpartidista adoptada por la Asamblea Nacional y remitida al Senado tiene como objetivo reafirmar que no existe ningún deber conyugal entre los esposos”, indicó la Cámara Alta, en un comunicado.

Con esta aprobación en el Senado -dominado por la derecha-, el texto sigue su trámite legislativo y, debido a unas discrepancias en su redacción, será ahora examinado por una comisión mixta paritaria, formada por miembros de la Asamblea Nacional y del Senado.

Aunque en sentido literal la ley francesa no impone “el deber conyugal” dentro del matrimonio desde los años 90, la inercia mantenía su aplicación en algunas sentencias, por una lectura algo ambigua de un artículo del Código.

En su redacción original en tiempos de Napoleón, en 1804, imponía un “derecho de cohabitación”, que en sucesivas reformas fue transformado en una “comunidad de vida”, interpretada como un “deber conyugal” o la obligación de mantener relaciones sexuales con su cónyuge.

Aunque en los años 90 la jurisprudencia francesa dejaba claro que toda relación no consentida, incluso dentro del matrimonio, era una violación, no fue hasta 2010 cuando se eliminó del Código Civil una mención que establecía “la presunción de consentimiento entre esposos“.

Sin embargo, en la actualidad algunos jueces consideraban todavía que la ausencia de relaciones matrimoniales podía ser un motivo de divorcio.

Uno de los últimos casos llevó a Francia a ser condenada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo tras una sentencia de 2020 en la que se reconocía la responsabilidad de la esposa en un divorcio por su rechazo a mantener relaciones sexuales durante diez años.

La mujer había pedido el divorcio por la violencia doméstica a la que estaba siendo sometida, pero el marido lo negó y adujo ese hecho para obtener todas las ventajas en ese divorcio.

Hace un año Estrasburgo condenó a Francia por ese caso al considerar que “el matrimonio no puede asimilarse con el consentimiento de las relaciones sexuales”.

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