En sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó el nombramiento de la persona que fungirá como enlace en el grupo de trabajo que integre el Instituto Nacional Electoral (INE) para el voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
Cabe destacar que en sesión extraordinaria celebrada el 21 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el acuerdo IEES/CG028/25, mediante el cual se emitió un nuevo Reglamento Interior del IEES, en que se incluyó la creación de la Comisión Temporal para el Voto de Ciudadanía Sinaloense en el Extranjero, además en el artículo 60 de dicho reglamento se señalan las obligaciones y atribuciones que le corresponden.
Asimismo, el artículo 109 del Reglamento de Elecciones del INE establece que para el adecuado desarrollo de las actividades en torno al voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el INE, en coordinación con el respectivo OPL, formará un grupo de trabajo, integrado por una persona representante de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, y una por parte de Organismo Público Local Electoral, aprobada por el Consejo General.
De tal forma, considerando las atribuciones y obligaciones que se señalan en el artículo 146 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), así como en el artículo 60 del Reglamento Interior para la Comisión temporal, se designa a la Consejera Electoral Yuridia Jaretssy Galán Villaseñor, para que funja como dicho enlace para el Proceso Electoral Local 2026-2027.
IEES RESUELVE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE QUEJAS PROMOVIDAS POR ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO
En sesión especial virtual, el Consejo General del IEES resolvió los procedimientos sancionadores ordinarios integrados bajo los expedientes números SE-PSO-005 y SE-PSO-006/2025 acumulados, derivado de las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos hechos que, a juicio de los quejosos, son violatorios a la normatividad electoral, en relación a presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, denunciando también al partido morena por culpa invigilando.
El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Quejas, Martín González Burgos, precisó que los partidos quejosos, PAN y MC, aducen que la senadora ha desplegado acciones como Asambleas Informativas, Vocerías, pinta de barda y entrega de promocionales para posicionar su nombre e imagen rumbo a la elección del 2027; transgrediendo lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional así como lo dispuesto por la LIPEES en relación con actos anticipados de precampaña y campaña; lo que puede ser constatado en la cuenta de Facebook de la propia legisladora, así como dos imágenes de páginas electrónicas de distintos medios de comunicación.
Del material probatorio aportado y de las diligencias de inspección levantadas por el personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, se concluye que no se acreditó la pluralidad de elementos que configuran la difusión indebida de la imagen personal, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que le fueron atribuidos a la señalada, por ello el Consejo General del IEES determinó inexistentes las conductas infractoras a lo establecido en los artículos 134 de la CPEUM así como a los artículos 2, 172, 173, 271, 273 y correlativos de la LIPEES.
Al no resultar configurada la promoción personalizada que protege el artículo 134 párrafo de la CPEUM, en consecuencia, no resulta competencia de esta autoridad el desplegar procedimiento de investigación del posible uso indebido de recursos públicos, porque como se reitera, al no resultar de índole electoral, el órgano electoral administrativo local no cuenta con competencia para realizar investigación en áreas ajenas a la materia.
Por cuanto hace a la culpa invigilando que se imputa al Partido Morena, instituto político al que pertenece la denunciada, al haberse declarada inexistentes las conductas infractoras atribuidas a la denunciada resulta inviable atribuirle al partido Morena falta alguna, por ello, no ha lugar a imponer sanción por culpa invigilando que se denunció.
CONSEJO GENERAL RESUELVE QUEJA INTERPUESTA POR MOVIMIENTO CIUDADANO
En sesión especial virtual, el Consejo General del IEES resolvió el procedimiento sancionador ordinario integrado bajo el expediente número SE-PSO-001/2026, derivado de la queja presentada por el partido Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos hechos que, a su juicio constituyen infracciones a la normativa electoral, específicamente, presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como vulneración al interés superior de la niñez.
La Consejera Electoral e integrante de la Comisión de Quejas, Carmen Julieta Rodríguez Campos, señaló que con base en el material bajo estudio, esta autoridad electoral estima que los actos denunciados se ajustan a los parámetros definidos por la normativa y las tesis jurisprudenciales, ya que de ninguna publicación se desprende el llamado al voto, a favor o en contra de alguien o propuesta de campaña, por lo que el Consejo General del IEES consideró inexistentes las infracciones denunciadas en contra de la senadora, debido a que de los hechos denunciados no se acredita la transgresión a lo establecido en los artículos 134 de la CPEUM relativo a promoción personalizada con el fin de generar inequidad en una contienda.
De igual forma, al no resultar configurada la promoción personalizada que protege el artículo 134 de la CPEUM, no compete al IEES desplegar un procedimiento de investigación por uso de recursos públicos así como la revisión de los requisitos de participación de la niñez en la propaganda electoral, porque como se reitera, al no encontrarse relacionada con un proceso electoral o algún proceso intrapartidista, este órgano electoral administrativo local no está facultado para realizar investigación en áreas ajenas a la materia.




