Aprueba Congreso que Sinaloa tenga licencias de conducir permanentes

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En la reforma a la Ley de Hacienda, se establece que el costo de licencias permanentes para automovilistas y motociclistas será 18 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y Medida (UMA).

Culiacán, Sinaloa.- Con el voto unánime de las diputadas y diputados presentes, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial y a la Ley de Hacienda para establece la Licencia de Manejo Permanente para automovilistas y motociclistas, cuyo valor equivaldrá a 18 UMAS (Unidad de Medida y Actualización).

Las reformas aprobadas fueron propuestas en dos iniciativas, una presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya y la otra por el Grupo Parlamentario del PAN de la presente Legislatura.

Con el voto unánime se reformaron los artículos 361, párrafo segundo, y 367, y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 361 de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, y se adiciona el inciso D) a la fracción I del artículo 48 de la Ley de Hacienda.

Con estas modificaciones se establece que

  • “La licencia de chofer tendrá una vigencia máxima de cuatro años; la de aprendiz, dos años como máximo, y la de conductor de servicio público de transporte, de un año como máximo.
  • “Las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente. En el caso de la modalidad determinada tendrán una vigencia máxima de cuatro años.
  • “La modalidad permanente sólo podrá otorgarse mediante programas especiales en los términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las disposiciones administrativas aplicables. Dichos programas deberán establecer las condiciones, requisitos, evaluaciones, vigencia operativa, costos y demás disposiciones aplicables para su expedición y vigencia.
  • “La licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en esta ley y en su reglamento, sin que su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales”.

En la reforma a la Ley de Hacienda, se establece que el costo de licencias permanentes para automovilistas y motociclistas será 18 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y Medida (UMA).

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