Ministro propone invalidar reforma sobre discursos de odio en redes contra comunidad LGBT

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El togado de la SCJN señala que, aunque la norma vigente en Sinaloa protege a grupos vulnerables, es confusa.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planteará invalidar la reforma que entró en vigor en Sinaloa y castiga con uno a tres años de prisión a quienes en redes sociales difunden discursos de odio contra la comunidad LGBT.

El togado reconoció la intención del congreso local por proteger a los grupos vulnerables, pero enfatizó que la norma vigente desde hace casi dos años es confusa.

El asunto será debatido el martes 3 de febrero, cuando Arístides Guerrero García, ministro instructor, presente un proyecto en el que propone declarar fundados los alegatos de la Presidencia de la República, la cual promovió una acción de inconstitucionalidad en la que impugnó la fracción I, del artículo 189, del Código Penal de la citada entidad.

Discursos de odio, sin consecuencias legales en redes
En sus argumentos, el legislativo local señaló que el discurso de odio en México ha aumentado drásticamente contra la comunidad LGBT, particularmente en redes sociales, donde personas provocan, incitan y difunden expresiones discriminatorias con impunidad.

Asimismo, indicó que el problema es que estas conductas (provocar, incitar, apoyar o difundir acciones o expresiones verbales y/o escritas que denoten la dignidad de las personas basadas en odio) no están adecuadamente tipificadas ni sancionadas.

Lo anterior permite que los discursos discriminatorios se multipliquen sin consecuencias legales, generando un clima de hostilidad que puede propiciar actos violentos contra grupos vulnerables.

Por esta razón, impulsó la reforma, estableciendo que se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 50 a 200 días, a quien incite y apoye a difundir acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas.

Persisten problemas sistémicos de violencia, discriminación y exclusión
Guerrero García reconoció que personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales han estado históricamente sometidas a discriminación por su orientación sexual, identidad y expresión de género, y diversidad corporal.

Puntualizó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría especializada, ha alertado que las personas LGBT continúan siendo sujetas a discriminación, violencia, persecución y otros abusos que vulneran sus derechos.

Además, los problemas sistémicos que enfrentan en la región incluyen la criminalización, los altos índices de violencia e impunidad, la discriminación en el acceso a servicios de salud, justicia y educación, las barreras para la inserción laboral y la participación política, así como la exclusión.

“… esta SCJN reconoce plenamente el contexto de discriminación estructural, violencia sistemática y exclusión social que históricamente han enfrentado las personas LGBT, particularmente las personas trans y de género diverso, tanto en el ámbito internacional como en el nacional”.

Sin embargo, dijo el togado, el reconocimiento de estas obligaciones estatales y la legitimidad de los fines que persigue la norma impugnada no eximen al Alto Tribunal de verificar que las reformas emitidas por los órganos legislativos se ajusten a los parámetros establecidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de derechos humanos.

“En conclusión, los tres verbos rectores que configuran las modalidades de conducta de la fracción I del multicitado numeral —‘provoque’, ‘incite’ y ‘apoye a difundir’— adolecen de imprecisión excesiva que vulnera el principio de taxatividad. 

“Si bien cada uno presenta particularidades (los diferentes significados de ‘provocar’, la falta de criterios delimitadores de ‘incitar’, y la amplitud ilimitada de ‘apoyar a difundir’), todos comparten un problema estructural común: admiten un espectro de significados tan amplio que impiden al ciudadano conocer qué conductas están prohibidas, y los demás elementos del tipo no compensan, sino que replican esta indeterminación”, mencionó.

De aprobarse el proyecto, la sentencia tendrá efectos retroactivos por tratarse de materia penal, es decir, se tendrán que echar abajo condenas impuestas por este delito a partir del 20 de agosto de 2024, fecha en que entró en vigor la norma.

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