Se divide Corte por límite de portación de mariguana para consumo personal

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Se quedó a un voto de declarar inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece ese tope.

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dividió este miércoles sobre el límite de cinco gramos permitidos para la portación de mariguana destinada al consumo personal, pues se quedó a un voto de declarar inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece ese tope.

No obstante, por cinco votos contra cuatro, el Pleno concedió el amparo contra dicha norma a una persona en situación de calle en Ciudad Juárez, Chihuahua, detenida y vinculada a proceso por narcomenudeo en 2021 tras portar 14.26 gramos de marihuana. Aunque el fallo sólo beneficia al quejoso, sienta un precedente para casos similares.

“La duda que surge es: superados los cinco gramos, ¿hasta cuántos podría considerarse consumo personal? Creo que es un tema que aún debe deliberarse. Pero, en el caso concreto, con los datos de prueba disponibles, no se advierte que la persona se dedicara al narcomenudeo; de hecho, no se le encontraron bolsitas ni indicios de venta. Además, si se considera que cinco gramos corresponden aproximadamente a un cigarrillo, catorce gramos equivaldrían a dos, o a lo sumo dos y medio”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz

En su proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que penalizar el consumo personal de cannabis puede vulnerar derechos fundamentales y que la exclusión de responsabilidad debe analizarse caso por caso, con base en circunstancias objetivas y personales, sin despenalizar la conducta ni invalidar el tipo penal, para evitar la criminalización de personas con farmacodependencia.

En contra, fueron las ministras Sara Irene Herrerías, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González.

En tanto, la ministra Ríos González sostuvo que eliminar el parámetro de cantidad previsto en la ley sustituiría una facultad discrecional por una arbitraria, vaciando de sentido la norma. Señaló que “el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto” y debe tener límites cuando afecta a la familia y a la convivencia social, por lo que consideró que la regulación vigente no es inconstitucional.

“Quiero decirles que ese tipo de situaciones en las familias puede provocar temas y problemas familiares. Entonces, el libre desarrollo de la personalidad debe tener un límite, que sea el no afectar a la familia. Porque si alguien se convierte en un enfermo o en un adicto por esas circunstancias, impacta a la familia, impacta al núcleo familiar e impacta a la sociedad, aunque se piense que no impacta a la salud pública”, argumentó la ministra Ríos González.

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