Los cambios en la Ley general de salud imponen de uno a ocho años de prisión y multas de 226 mil 280 pesos a quienes distribuyan este tipo de productos
La Cámara de Diputados aprobó en lo general las reformas a la Ley General de Salud para prohibir los vapeadores.
Estos cambios imponen de uno a ocho años de prisión y multas de hasta dos mil veces el valor diario de la UMA (226 mil 280 pesos) a quienes distribuyan o fabriquen este tipo de productos.
¿Qué establece el dictamen sobre los vapeadores?
Las reformas a la Ley General de Salud prohíben la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos o vapeadores.
También establece la prohibición de la publicidad o propaganda para promover el uso de cigarrillos electrónicos a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo o cualquier otro medio de comunicación.
Adicionalmente, se prohíbe la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, así como el uso ilícito del fentanilo.




