La revocación de mandato: ¿un derecho ciudadano real o un espejismo electoral?

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La idea de que “el pueblo pone y el pueblo quita” se escucha inspiradora: un mecanismo en el que los ciudadanos pueden decirle a sus gobernantes “hasta aquí” antes de que termine el periodo. Esa es la lógica detrás de la figura de la Revocación de mandato que se incluyó para el poder federal en México en 2019. Pero cuando miramos cómo se ha aplicado, aparece una paradoja: el derecho está ahí, pero las condiciones, los tiempos y los incentivos revelan que puede funcionar de otro modo.

Recordemos que en 2019 se reformó el artículo 35 de la Constitución, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para dar vida a la revocación de mandato y a la consulta popular. Desde ese momento se abrió la puerta para que al menos teóricamente, los ciudadanos pudieran interrumpir el mandato de un presidente si así lo decidieran. Pero la realidad es más compleja.

El primer ejercicio de revocación fue el del 10 de abril de 2022. En él, la pregunta al electorado fue si deseaba que el presidente continuara o se le revocara el mandato. El resultado: una participación estimada de entre 17 % y 18 % del padrón electoral, y una abrumadora mayoría (≈ 90 %) a favor de que continuara.

Ese resultado es revelador por varias razones:
• Si el umbral constitucional era del 40 % de participación para que fuera vinculante, no se alcanzó.
• En la práctica, el ejercicio no fue realmente “revocatorio”: nadie resignó el cargo, y la campaña que lo precedió se sintió más bien como una ratificación de mandato.
• El órgano electoral, Instituto Nacional Electoral (INE), organizó la jornada con presupuestos ajustados y tensiones sobre la instalación de casillas, validación de firmas y recursos.

¿Qué debemos pensar de todo esto? Para un gobernante o un actor público comprometido con la comunicación política, hay al menos tres lecciones clave:

  1. La institucionalidad importa más que la intención.
    Una buena idea queda en riesgo si no se concretan los mecanismos, los tiempos y las reglas claras. Que exista en la ley la posibilidad de que el pueblo quite al gobernante es distinto de que esa opción realmente pueda operar de forma viable, equitativa y creíble. Cuando los ciudadanos sienten que el proceso se diseñó para favorecer a quien está en el poder, o que los recursos son disparejos, la confianza se erosiona.
  2. La participación ciudadana no se improvisa.
    Para que un instrumento como la revocación tenga sentido, debe haber un amplio conocimiento, difusión equitativa, confianza en el árbitro electoral y condiciones logísticas adecuadas. En 2022 faltó algo de eso, poca gente entendía qué se estaba votando, la percepción general fue de que se trataba de una ratificación, y la estructura de movilización favoreció al partido en el Gobierno. Aquí, quien gobierna debe asumir que comunicar, transparentar y generar condiciones de igualdad es clave. Si no es así, la herramienta se convierte en un espectáculo más que en un mecanismo de rendición de cuentas.
  3. No basta con tener el mecanismo; importa cuándo y cómo se activa.
    El discurso de que “cualquier gobernante debe poderse revocar” es correcto en principio. Pero si se activa cuando ya no hay nada que revertir, por ejemplo, en el último año de mandato o sin una real oposición organizada, pierde su fuerza simbólica. Hacer la revocación en el cuarto año de gobierno, cuando las decisiones fundamentales ya están tomadas, genera cuestionamientos sobre la utilidad del proceso. Y gobernantes que quieran legitimar su gestión deben ver estos ejercicios como un paso más de involucramiento ciudadano, no sólo como un cheque en blanco.
    La revocación de mandato puede ser un derecho valioso, pero el derecho solo se vuelve útil cuando las condiciones lo son también. Para un gobernante que verdaderamente quiera comunicarse con su ciudadanía, se trata de mucho más que decir “aquí estoy” o “tengo legitimidad”. Se trata de generar mecanismos creíbles para que la ciudadanía, si así lo decide, pueda ejercer su voz con certeza. Empoderar no solo con palabras, sino con hechos. Si no, ese derecho se ve como una opción decorativa, más que como un instrumento real de rendición de cuentas.

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