SCJN determina que Elektra, empresa de Salinas Pliego, debe pagar más de 33,300 mdp al SAT

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Por unanimidad de votos, la nueva integración de la Corte aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García que da la razón al SAT y desecha el amparo de Grupo Elektra.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la admisión de un amparo promovido por Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, en contra del pago de un crédito fiscal determinado en 33,000 millones de pesos en favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por unanimidad de votos, la nueva integración de la Corte aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García que da la razón al SAT y desecha el amparo de Grupo Elektra.

Con ello, la SCJN determinó que la reclamación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es fundada, y por ello, queda firme la sentencia que establece que Elektra debe pagar 33,306 millones 476,349 pesos.

La deuda de Elektra, la más grande que tiene Salinas Pliego en discusión en la Corte, es por no pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como por multas, recargos y actualizaciones de la misma.

Previo a la discusión, la SCJN autorizó a la ministra Lenia Batres para votar en los asuntos fiscales de las compaññias de Ricardo Salinas Pliego cuando la anterior integración de la Corte había resuelto que Batres no podía votar en los casos que involucraran al empresario porque su imparcialidad estaba en duda por expresiones que publicó en redes sociales entre 2020 y 2021.

Por ello en su momento, la ministra Batres quedó fuera de la votación de uno de los recursos de Elektra, así como de un amparo personal de Salinas Pliego contra una indagatoria de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre sus cuentas bancarias.

Pero este jueves, la SCJN declaró infundado el impedimento contra Batres para votar la deuda fiscal de Elektra.

“Las expresiones atribuidas a la Ministra Batres son anteriores no solo al inicio de sus funciones como Ministra, sino también al momento en que el asunto fue del conocimiento de este Tribunal Constitucional. En consecuencia, no existe elemento objetivo que permita vincular dichas manifestaciones con el ejercicio de su función jurisdiccional ni con la tramitación del presente juicio de amparo”, de acuerdo con la sentencia.

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