Culiacán, Sinaloa.— El Juzgado Primero de Distrito del Estado de Zacatecas se declaró “legalmente incompetente por razón de territorio” para conocer del juicio de amparo relacionado con la declaratoria de procedencia y el nombramiento del Presidente Municipal Sustituto de Ahome, aprobados por el Congreso del Estado. Los expedientes serán remitidos a Sinaloa para su atención.
La diputada María Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso del Estado, aclaró que los actos de desafuero son irrecurribles y no pueden impugnarse mediante juicio de amparo, al tratarse de decisiones soberanas de los Congresos locales.
En conferencia de prensa, Guerra destacó la resolución del Juzgado de Zacatecas, foliada con el número 1832/2025, en la que se reconoce que los actos reclamados “tienen lugar en el Estado de Sinaloa, por tanto, la competencia corresponde al juez de Distrito donde se ejecute el acto reclamado”.
Con esta determinación, la suspensión previamente otorgada al exalcalde Gerardo Vargas Landeros será revisada por el Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa, que ya había conocido un juicio de amparo previo promovido por el mismo exalcalde, donde incluso se activó el procedimiento de acumulación de juicios.
La diputada explicó que el expediente será revisado por un juez competente en Sinaloa, conforme a lo que establece la Ley de Amparo. Añadió que el propio Juzgado Quinto de Distrito ya había negado anteriormente la suspensión definitiva a Vargas Landeros contra los mismos actos.
Finalmente, Guerra enfatizó que, al resolver el fondo del amparo, el Juzgado Quinto de Distrito en Los Mochis deberá sobreseer el juicio, en concordancia con la Constitución Federal, la Constitución de Sinaloa, la Ley de Amparo y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen que los actos de desafuero son irrecurribles.