Aprueban reforma que permita que delitos relacionados al robo de vehículo sean perseguidos por oficio

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Por unanimidad, diputadas y diputados de la 65 Legislatura aprobaron este jueves, el dictamen que reforma el artículo 237 del Código Penal para el Estado de Sinaloa

Culiacán, Sin.- Por unanimidad, diputadas y diputados de la 65 Legislatura aprobaron este jueves, el dictamen que reforma el artículo 237 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, para establecer que los delitos relacionados al robo de vehículo se persigan por oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia formal por parte de las víctimas.

El dictamen presentado por la Comisión de Justicia es el resultado de la revisión y análisis de dos iniciativas promovidas por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, una de ellas por la diputada Arely Berenice Ruiz López, y la otra por la diputada María Teresa Guerra Ochoa y el diputado Eligio López Portillo, las cuales coincidieron en la necesidad de modificar este marco normativo.

La reforma contempla incluir entre los delitos que deben ser investigados de forma automática por las autoridades aquellos que implican la alteración, modificación, falsificación, sustitución o eliminación de las series o numeraciones de identificación de un vehículo automotor robado o sus partes, así como la posesión, uso, traslado o custodia de dichas unidades motrices.

Durante la presentación del dictamen, se expuso que actualmente estos actos están contemplados en el Código Penal, pero solo pueden ser perseguidos mediante querella, lo que limitan la capacidad de acción del Ministerio Público, lo cual ha generado altos niveles de impunidad, pues muchas víctimas no presentan denuncias, ya sea por miedo, desconocimiento o falta de confianza en el sistema de justicia.

La Comisión dictaminadora consideró que actualizar el marco jurídico permite a las autoridades actuar con mayor eficacia y oportunidad, sin depender de una denuncia previa, lo que contribuirá a fortalecer la seguridad jurídica y pública en el estado.

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