Virginia León, cuñada del líder del cártel Jalisco Nueva Generación ‘El Mencho’ obtuvo un amparo para evitar ser detenida
Ciudad de México. Virginia León Osornio, esposa de Abraham Oseguera Cervantes, ‘Don Rodo’, obtuvo una suspensión provisional, contra cualquier orden de aprehensión que se haya librado en su contra por delitos que no ameriten prisión de oficio.
La cuñada del líder del cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes, ’El Mencho’, tramitó el recurso de amparo el pasado 5 de marzo ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en materia Penal donde reclamó la “ejecución, cumplimiento y materialización del citatorio, orden de comparecencia o aprehensión”.
Tras la detención de Abraham Oseguera el pasado 28 de febrero,el Gabinete de Seguridad indicó que tiene conocimiento “que su esposa Virginia León Osornio invierte dinero ilícito en minas de oro en los estados de Michoacán y Nayarit, con el objeto de aumentar el patrimonio financiero de su cuñado Rubén Oseguera”.
Al respecto, el juez Jesús Alberto Chávez Hernández, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en materia Penal, admitió a trámite la demanda de garantías.
Argumentó que en caso de que exista una orden de captura en su contra por presuntos delitos que ameritan prisión de oficio, podrá ser detenida, pero su libertad personal quedará a disposición del juzgado en el lugar en que se encuentre interna y a disposición de la autoridad a la que, en su caso, correspondiera conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación, bajo las medidas de aseguramiento que este órgano jurisdiccional decretará, lo anterior, a fin de que no se evada de la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación.
Para que la suspensión provisional se mantenga vigente, el togado le impuso el pago de una garantía de 500 pesos y solicitó a diversas autoridades rendir informes justificados para saber si existe alguna orden de captura contra la mujer.
“Esta medida no surtirá efecto legal alguno, si la peticionaria es sorprendida en la comisión de delito flagrante, o si el acto reclamado es ejecutado por autoridad distinta a la señalada. La medida que se concede surte efectos desde luego, pero se revocará si la peticionaria no exhibe en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de este proveído, garantía por la cantidad de 500 pesos, en billete de depósito o en cualesquiera de las formas permitidas por la ley, a nombre de la directa agraviada, en y a satisfacción de este juzgado, lo cual se hará del conocimiento de la autoridad responsable que tendrá expedita la jurisdicción para ejecutar el acto reclamado”, señala el resolutivo del juzgador.