Culiacán, Sinaloa.- Con la finalidad de simplificar situaciones y procedimientos para mejorar el desempeño de las actividades derivadas de la revisión de las declaraciones patrimoniales, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria virtual la modificación de los Lineamientos para la presentación y verificación Patrimonial de las personas Servidoras Publicas del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.
La Consejera Electoral y titular de la Comisión de Reglamentos y Normatividad, Gloria Icela García Cuadras, señaló que el Consejo General mediante Acuerdo IEES/CG007/23, de fecha 28 de febrero de 2023, aprobó dichos Lineamientos, en los que se estableció una base normativa sólida que considera las singularidades y complejidades del procedimiento de la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, sin embargo, el Órgano Interno de Control en aras de mejorar y agilizar este procedimiento propuso modificaciones a dichos Lineamientos.
DA IEES CUMPLIMIENTO A SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF
El Consejo General del IEES aprobó el acuerdo en el que da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, tramitado bajo el expediente SUP-JDC-1588/2025, en dicho acuerdo ratifica lo establecido por este instituto en el acuerdo IEES/CG127/2024, aprobado por el Consejo General el 13 de noviembre de 2024, por medio del cual se expusieron los fundamentos jurídicos y se declaró la improcedencia del instrumento de participación ciudadana de Revocación de Mandato para el actual Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, por haber sido promulgada y publicada con posterioridad a la elección.
APRUEBA IEES MODIFICACIONES A DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PAS
El Consejo General declaró la constitucionalidad y la legalidad de las modificaciones realizadas a los documentos básicos del Partido Sinaloense (PAS), siendo ellos los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, relativos, entre otros temas, a la inclusión de grupos vulnerables con acciones afirmativas y aprobación para realizar sesiones híbridas.
De igual forma el artículo 40 de los Estatutos queda exento de dicha aprobación, donde permanecerá vigente el texto establecido hasta antes de la modificación efectuada en la Asamblea Estatal Ordinaria del 1 de febrero de 2025, toda vez que en la actual reforma se suprime la participación de los Comités Ejecutivos Municipales en los casos en que el Comité Ejecutivo ante causa justificada, realice modificaciones a los documentos básicos.
El Consejero Electoral y titular de la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos, Óscar Sánchez Félix estableció que, dicha modificación debe revisarse en apego al artículo 43 de la Ley General de Partidos Políticos, en el párrafo 1 incisos a) y b), que determina que las facultades del Comité Ejecutivo Estatal son ejecutivas, mientras que la Asamblea, en el caso Estatal, como órgano máximo del instituto político cuenta con facultades deliberativas; de ahí que limitar la toma de decisiones de temas tan relevantes como lo es la reforma a los documentos básicos no puede considerarse constitucional ni legal.
Por la consideración anterior, y ante la imposibilidad de aprobar la modificación propuesta, este Consejo General otorga un plazo de 90 días contados a partir de la notificación del presente acuerdo para que el partido proceda a realizar una modificación a dicho artículo, a fin de contemplar la mayor participación de la militancia en reformas a los documentos básicos.