Despenalizan por vía judicial aborto en Jalisco; ya suman 13 estados en el país

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Gire y otras organizaciones locales lograron el recurso para que no se criminalice a quien aborte de forma involuntaria

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito de Jalisco declaró, por unanimidad, inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario en el Código Penal de Jalisco; además de derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido.

Con esto Jalisco se convierte en la décimo tercera entidad en despenalizar el aborto, esto tras un amparo interpuesto por Gire, una organización que desde 2022 ha impulsado una estrategia jurídica nacional con el objetivo de que a ninguna mujer, hombre trans o persona no binarie gestantes, ni al personal de salud o a las personas que acompañan, se les criminalice por aborto.

Dicha estrategia tiene como base la sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Nación que en 2021 determinó la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del aborto consentido.

La resolución de este amparo fue presentada por las organizaciones locales Centro de Acompañamiento, Desarrollo e Investigación Feminista A.C., Centro de la Diversidad y los Derechos Sexuales A.C., Omeyocan, Psicoterapia, Sexología y Desarrollo, S.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C., y Colectivo Latinoamericano Emma Goldman A.C.

Cabe mencionar que apenas el 6 de septiembre de 2023 en el Código Penal Federal se reiteró la inconstitucionalidad de la penalización absoluta del aborto y ordenó al Congreso de la Unión derogar el delito de aborto en dicho Código.

Con esta reforma se garantizará que no se podrá criminalizar a ninguna mujer por interrumpir su embarazo hasta la semana 12 de gestación por cualquier causal y además el personal médico o personas que las apoyen también podrán ser juzgadas por este hecho.

¿Qué establece el Código Penal de Jalisco sobre el aborto?
En su artículo 228, se establecían el castigo para el aborto voluntario tanto para la mujer que lo practique como quien lo haga por solicitud.

Las penas iban desde cuatro meses hasta dos años de prisión para las mujeres que lo hagan, pero también daba opción a “sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte”.

Mientras que en el artículo 229 las razones por las que el aborto no se castiga, las cuales son riesgo de muerte, daños grave a la salud de la madre o sea producto de una violación.

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Visibiliza Congreso del Estado movimiento de lucha de mujeres afrodescendientes

En este evento se habló del contexto histórico del movimiento afromexicano, el movimiento de...

Certeza jurídica patrimonial para más de 25 mil familias en Sinaloa: Rocha entrega otros 1,825 títulos de propiedad

El mandatario estatal adelantó que está por iniciar la construcción de las primeras 9...

Congreso trabaja para reconocer las culturas que dan identidad a Sinaloa: Rodolfo Valenzuela

Culiacán, Sinaloa.- La identidad de México se construye desde la diversidad y las raíces...

Se reúne el Rector Jesús Madueña con el CODESIN para generar estrategias en favor de la UAS y los sectores productivos de Sinaloa

Con la firme convicción de crear estrategias conjuntas para la mejora económica del Estado...

Adán Augusto ve fundamental que Hernán Bermúdez aclare acusaciones en su contra: “estoy a la orden”

El ex gobernador de Tabasco afirmó que no ha sido requerido por ninguna instancia...

Bolsonaro, expresidente de Brasil, deberá usar un monitor electrónico de tobillo

Bolsonaro está siendo juzgado en la Corte Suprema acusado de liderar un presunto intento...

Sheinbaum exhorta a Adán Augusto para que dé su versión sobre caso Bermúdez Requena

La presidenta Sheinbaum apuntó que el senador morenista Adán Augusto López debe dar su...