IEES cumple con sentencia de TESIN respecto a dobles candidaturas

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En sesión extraordinaria virtual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TESIN), en el recurso de revisión tramitado bajo el expediente TESIN-REV-03 y 04/2024 acumulados, con respecto al registro simultáneo de candidaturas para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

En acatamiento a los efectos de la sentencia que se da cumplimiento, en primer término, se modifica el acuerdo IEES/G018/24 relativo a la consulta realizada por el PRI, en relación con el registro simultáneo de candidaturas, así como el primer párrafo del considerando 27 del acuerdo IEES/CG023/24, por el que se expide el Lineamiento para el Registro de Candidaturas a ocupar cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2023-2024, para quedar como sigue: Acorde a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Electoral, a ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

De igual manera, se modifica el artículo 8 del Lineamiento para el Registro de Candidaturas a ocupar cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2023-2024, para quedar como sigue: Artículo 8.- A ninguna persona se le podrá registrar a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto las diputaciones según se señala en el artículo 73 del presente lineamiento.

A fin de dar cumplimiento, el Consejo General otorga un plazo de 72 horas a partir de la notificación del presente acuerdo, a los partidos políticos, coalición y candidatos por la vía independiente que postularon candidaturas para la Presidencia Municipal, Sindicaturas en Procuración, Regidurías por el sistema de Mayoría Relativa (MR) y Regidurías por el principio de Representación Proporcional (RP), para que realicen la sustitución de sus candidaturas a las Presidencias Municipales que aparezcan registradas de manera simultánea en la planilla de MR y en la lista de Regidurías por el principio de RP, debiendo prevalecer la persona registrada solo en uno de los cargos.

Cabe destacar que en esa sustitución deberá atenderse el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas en materia de postulaciones indígenas y de fórmulas de la juventud. Asimismo, en caso de que, una vez vencido el plazo, persista una duplicidad, se cancelará el registro de la persona postulada en la lista de representación proporcional, realizándose, en su caso, el corrimiento de las fórmulas subsecuentes, garantizándose la alternancia de género.

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