La defensa de Osiel Cárdenas Guillén, exlíder del Cártel del Golfo, busca que no haya procesos para su detención cuando regrese a México.
El magistrado instructor del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, Jorge Mario Montellano Iturralde, concedió un amparo a Osiel Cárdenas Guillén, exlíder del Cártel del Golfo, para que se declare la prescripción de un proceso en su contra por posesión de armas, ocurrido en 2003.
Cárdenas Guillén fue detenido en 2003 y extraditado a Estados Unidos en 2007, en donde cumple una sentencia por delitos del narcotráfico, la que está por concluir, por lo que su defensa busca que no haya procesos para su detención cuando regrese al país.
La actual resolución del Tribunal Federal ordena dejar sin efecto la resolución dictada el 9 de noviembre de 2022, cuando se decretó la prescripción de la acción penal por el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
En la misma sentencia se rechazó declarar prescrita la acción penal por el delito de portación de arma de fuego, motivo por el que el caso sigue abierto y, el procesado, podría ser detenido en caso de regresar a México.
La defensa de Cárdenas Guillén argumentó, en la solicitud de amparo que se debe cerrar ese proceso penal, debido que desde el momento que ocurrió y hasta la fecha, el delito ha quedado sin vigencia legal, lo que fue aceptado por el magistrado instructor, Montellano Iturralde.
En su resolución, el integrante del Tribunal Federal resolvió que sea otro Tribunal el que analice el caso y vuelva a emitir una sentencia, sobre la posesión de armas por parte del exlíder del Cártel del Golfo, Osiel Cárdenas.
En el expediente presentado por la defensa del capo, quien operó con el grupo criminal de Los Zetas, se indicó que hubo mala fe por parte de las autoridades para procesar a Cárdenas Guillén, por los delitos de posesión de cartuchos y armas de uso exclusivo, luego de su captura, ocurrida el 14 de marzo de 2003.
El argumento se basa en que, pese a que el capo fue detenido en flagrancia, el Ministerio Público consignó la averiguación previa luego de dos años, cuatro meses y 17 días después.
Revelaba la mala fe bajo la cual la representación social se condujo, pues ese lapso de tiempo no puede ser contabilizado para efectos de prescripción; sin embargo, sí puede ser ponderado como una conducta procesal anómala, que bajo un análisis integral robustece el hecho de que en la causa de origen no se desplegaron actos oportunos”, se argumentó ante el Tribunal Federal.