Cancelan sentencia de 45 años de prisión a Mario Aburto

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“En vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de 22 de diciembre de 1994, emitida en el toca penal 276/1994 de este Circuito”

Estado de México.- El primer Tribunal Colegiado en Materia Penal informó que ya se dio cumplimiento a la primera parte del amparo otorgado a Mario Aburto Martínez, homicida confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta y canceló la sentencia de 45 años de prisión que se le dictó en 1994.

A través de la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, se dio a conocer que dentro del expediente 104/2021, ayer el Secretario de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado de Apelación con sede en Toluca, Estado de México, “en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de 22 de diciembre de 1994, emitida en el toca penal 276/1994 de este Circuito”.

De esa manera ya comenzó a cumplirse la sentencia dictada por un tribunal colegiado en materia penal el pasado 6 de octubre con el cual otorgó la protección de la justicia federal a Mario Aburto Martínez, que ordenó dejar insubsistente la sentencia dictada y proceder a emitir una nueva resolución, tomando en consideración lo establecido en el Código Penal de Baja California en 1994.

Asimismo, el primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, indicó que se “que se turnaron los autos para la emisión de la determinación correspondiente”, respecto a la nueva sentencia que debe establecerse para Mario Aburto, quien de acuerdo con lo que establecía la ley de Baja California, la pena por homicidio estaba señalada con un mínimo de 16 años y un máximo de 30.

Aburto Martínez cumplirá 30 años de estar en prisión el próximo mes de marzo, por lo que ahora aplicando la norma estatal vigente en la fecha en que ocurrió el homicidio de Luis Donaldo Colosio, podría recuperar su libertad en las próximas semanas.

De igual manera se dio a conocer que las autoridades que deberán dictar la nueva sentencia han solicitado una prórroga de 90 días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector”.

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