¡Son un derecho de los trabajadores! Reparto de utilidades debe hacerse antes del 30 de mayo

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Dicha prestación se debe hacer efectiva a más tardar el 29 de mayo de cada año en el caso de las personas morales (empresas) y el 30 de junio en el caso de las personas físicas (particulares no registrados como empresas).

Culiacán, Sin.- El reparto de utilidades es un derecho constitucional y ante el no cumplimiento de esta prestación por parte de los patrones, los trabajadores tienen la alternativa de recurrir al Centro de Conciliación Laboral para exigir su pago, advirtió Rogelio Morones López.

El especialista en asuntos laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) dijo que la Ley Federal del Trabajo establece que esta es una de las prestaciones que menos se les paga a los trabajadores a pesar de ser un derecho constitucional y estar claramente establecida en la Ley Federal del Trabajo.

Destacó que dicha prestación se debe hacer efectiva a más tardar el 29 de mayo de cada año en el caso de las personas morales (empresas) y el 30 de junio en el caso de las personas físicas (particulares no registrados como empresas).

“Las empresas o personas morales tienen hasta el día 30 de mayo para cubrir las utilidades a sus trabajadores y los patrones, que son personas físicas, tienen hasta el día 29 de junio para realizar el pago de las utilidades”, comentó.

Precisó que todas las personas que mantuvieron una relación laboral por más de dos meses tienen derecho a la parte proporcional de utilidades que se generó por ese periodo y cuentan con un año para exigir que se les haga efectiva dicha prestación.

“Esta es una prestación devengada, significa que genera su derecho con la sola prestación del servicio, entonces con la sola prestación del servicio genera tu derecho proporcional a los días o al tiempo que laboraste, siempre y cuando hayan sido más de 60 días”, detalló.

Añadió que a partir del 30 de mayo y el 29 de junio, los trabajadores tienen un año para demandar a los patrones por dicha prestación ya que después de ese tiempo prescribe dicho derecho, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

“En caso de que a un trabajador no se cubra el reparto de utilidades o la participación del reparto de utilidades puede acudir al Centro de Conciliación Local o al Centro de Conciliación Federal, estos centros tienen su principal función de citar al patrón y llegar a una conciliación, respecto al pago de una prestación”.

Puntualizó que, si no se llega a un arreglo conciliatorio, el trabajador tiene como siguiente alternativa el iniciar una acción legal para el pago de esta prestación ante el Tribunal especializado en materia laboral que tiene oficinas de atención en Culiacán, Mazatlán y Los Mochis.

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