No entres en pánico, conoce 10 trámites que debes hacer tras la muerte de un familiar

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El 50% de la población ignora los trámites que debe de realizar tras la muerte de un familiar y para finiquitar sus asuntos pendientes

Tras la muerte de un familiar no sólo se debe enfrentar el dolor por su pérdida, la familia debe realizar trámites para finiquitar pendientes que pudo haber dejado.

Al menos el 50% de los deudos no sabe que después de la muerte de un familiar tienen que hacer trámites que dejaron pendientes y que son necesarios para finiquitar sus actividades laborales y financieras.

Lo primero que debes de hacer es tener todos los documentos de tu familiar fallecido, pues esto te va a ayudar a realizar los trámites.

De ahí podrás iniciar los trámites desde el certificado médico de defunción hasta la cancelación de deudas, cobro de pólizas de seguro, baja del RFC, recuperación de cuentas de ahorros, entre otros.

Cuando un familiar fallece es indispensable dar aviso inmediato a las instituciones en donde sepamos que tuvo un trámite, un crédito, un seguro o un proceso legal para iniciar los trámites de cancelación, pues en el caso de los créditos, éstos se siguen cobrando.

Estos son los 10 trámites que debes hacer tras la muerte de un familiar:

Certificado médico

Es el primer trámite que se hace ante la muerte de un familiar y este documento lo emite personal médico con cédula profesional. Si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto(a) es el personal médico tratante quien lo emite. Cuando la persona fallece por muerte violenta u otra circunstancia distinta a la natural, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un médico forense para que investigue las causas del fallecimiento.

Ayuda de gastos funerarios

Si tu familiar era trabajador asegurado del IMSS, esta institución otorga una Ayuda para Gastos de Funeral. Para tener acceso a la ayuda el o la asegurada debe tener por lo menos 12 cotizaciones semanales reconocidas en el IMSS en los 9 meses previos al fallecimiento. El familiar deberá presentarse a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con la identificación del asegurado y de quien cobrará la ayuda.

Afore

Cuando tu familiar fallece, debes verificar el ahorro en su cuenta de Afore; tienes un plazo de 10 años para solicitar el saldo de la cuenta. El trámite lo deberá hacer el beneficiario de la cuenta y cumplir con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social o del Issste. Sino se hace el reclamo de este dinero, el ahorro y los rendimientos pasan a las instituciones de seguridad social.

Pensión

Si tu familiar cotizaba en el IMSS o en el Issste, debes conocer a cuáles de las pensiones por fallecimiento se tiene derecho, pues hay pensiones por viudez, por orfandad o de ascendentes. Y debes acudir a tramitar a la que tu familiar fallecido tenga derecho.

Testamento

Si tu familiar fallecido dejó testamento, debes hacer una consulta al Registro Nacional de Avisos de Testamento para conocer la situación. En caso de que haya registrado un testamento, debes hacer los trámites ante el Notario Público para hacer la reclamación del mismo.

Tarjetas de crédito

Si tu familiar tuvo tarjetas de crédito debes de cancelarlas lo antes posible, generalmente van ligadas a seguros por lo tanto, es muy probable que la deuda quede cancelada. Debes indagar el manejo que tenía de sus tarjetas, si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía, quién es la institución o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación.

Crédito hipotecario

En caso de tener un crédito hipotecario, se debe investigar quién es el beneficiario al que se le asignará el crédito y tener a la mano todos los documentos de éste para iniciar los trámites de cancelación y adjudicación del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

Deberás verificar si el crédito adquirido es mediante alguna institución bancaria, Infonavit o Fovissste; así como averiguar la cobertura del seguro en caso de fallecimiento.

Crédito Automotriz

En cuanto a créditos automotrices, por lo regular, tienen un seguro de vida del titular, ya incluido en la mensualidad, por lo que se deben hacer los trámites para saldar el crédito, mientras se deberá seguir con el pago de las mensualidades.

Este seguro tiene una cobertura básica de fallecimiento, es decir, se cubre el pago de una suma pactada para que se le entregue a los beneficiario en caso de que la persona titular falleciera durante la vigencia del seguro.

Seguro de vida

Si tu familiar contaba con un seguro de vida, la aseguradora deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato. El beneficiario es quien deberá hacer el reclamo ante la instancia aseguradora.

Si no cuentas con la póliza, puedes realizar una consulta en el Sistema de Información sobre Asegurado y Beneficiarios de Seguros de Vida en las oficinas de Condusef.

Cancelación del RFC

Debes avisar al SAT sobre la cancelación de un RFC de tu familiar fallecido; éste trámite gratuito lo puede hacer cualquier familiar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Acude con la documentación del trámite a cualquier oficina del SAT. Recibe la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Estas instituciones te puede apoyar tras la muerte de un familiar:

Condusef

Esta institución de brindará asesoría y ayuda en cualquier trámite de cancelación de créditos de tu familiar fallecido. Pueden ser tarjetas de crédito o tarjetas departamentales, créditos de nómina, automotrices o hipotecarios que involucren a instituciones financieras.

Puedes llamar al Tel:+525553400999. O escribir al correo: asesoria@condusef.gob.mx

Profedet

Si eres beneficiario, esta institución de dará orientación y apoyo para que inicies tu trámite y puedas recuperar las prestaciones laborales que como beneficiario te corresponden.

Aquí puedes reclamar:

  • Asignación de beneficiarios.
  • La devolución de los fondos de ahorro para el retiro cuando no existe derecho a la pensión
  • El retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de Infonavit cuando este no se haya utilizado para un crédito de vivienda.

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