Declaró inconstitucional que se exija la mayoría de edad para que un niño o niña trans solicite modificar su acta de nacimiento por reasignación sexogenérica
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que se exija la mayoría de edad para que un niño o niña trans solicite modificar su acta de nacimiento por reasignación sexogenérica.
“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar con una sola voz que no hay nada que curar, la experiencia trans no es una enfermedad sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana. Que las infancias y adolescencias trans saben quiénes son y comprenden su lugar en el mundo, que no son homogéneas, son diversas y construyen su identidad independientemente de cualquier tratamiento médico o norma legal, que la identidad de género de los niños, niñas y niñas trans es tan valiosa como cualquier otra, por lo que merece la misma protección constitucional”, dijo Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
Analizaron solicitar a los 18 años un acta de nacimiento con la identidad de género
Los ministros analizaron un artículo del Código Civil de Puebla que establecía como obligatoria la edad de 18 años para solicitar un acta de nacimiento con la identidad de género con la que la persona se identifica.
“Los estados están obligados a reconocer regular y establecer procedimientos de rectificación de registros públicos para garantizar el derecho a la identidad de género sin discriminación alguna mediante procedimientos administrativos simples y gratuitos disponibles tanto para personas mayores como menores de edad”, detalló Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN.
“Todas las personas tienen derecho a la adecuación de su acta de nacimiento a fin de que ésta sea acorde o corresponda a la definición que tienen de sí mismas por cuanto hace a la identidad sexo genérica a partir del momento en que asumen la identidad de género que estiman adecuada a su querer y su sentir sobre su propia persona”, aseguró Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.