Aprueba Comisión que personas puedan cambiar de nombre para modificar identidad de género

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Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia.

Culiacán, Sin.- La Comisión de Igualdad de Género y Familia del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó
dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Familiar del Estado de Sinaloa.

Con estas reformas, las personas físicas podrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

La persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género autopercibida puede
tramitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento mediante juicio de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa o mediante procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Estado de Sinaloa de conformidad con el presente Código.

El dictamen fue aprobado por las diputadas Almendra Ernestina Negrete Sánchez, María del
Rosario Osuna Gutiérrez y Juana Minerva Vázquez González, presidenta, secretaria y vocal,
respectivamente, de esta Comisión.

La Comisión consideró pertinente la reforma, adición y derogación a diversas disposiciones del Código Familiar del Estado de Sinaloa, con el propósito garantizar el cumplimiento constitucional y la salvaguarda de los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad asegurando que en los documentos de identidad emitidos en los cuales se mencione la identidad de género, se refleje la autodeterminación de la persona a quien fueron expedidos.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige su Reglamento.

A la Comisión de Igualdad de Género y Familia le fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas: una presentada por la diputada de Morena Almendra Ernestina Negrete Sánchez y la segunda, por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

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