Prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa es inconstitucional: SCJN

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El pleno declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos

Ciudad de México. Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

El pleno de la SCJN inició el estudio de constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre del 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal. Estas reformas son en materia de declaración fiscal y comprobantes fiscales apócrifos.

El ministro José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de dichas diversas disposiciones. El proyecto plantaba rechazar los argumentos y declarar la validez de todos los preceptos.

Sin embargo, en el estudio de fondo, una mayoría de ministros consideró excesivo que se considere a los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad nacional.

Por mayoría de votos de los ministros Arturo Zaldívar; José Fernando Franco González Salas; Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek; Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán, el pleno de la Corte declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esas normas consideraban prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando sean calificados; defraudación fiscal y su equiparable, y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat (ex titular del SAT en la actual administración federal), quienes fueron propuestas en el cargo por el presidente Andrés Manuel López Obrador como ministras, defendieron la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa. Junto con el ministro Franco González Salas, la ministras Esquivel y Ríos votaron en favor del proyecto.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que la prisión preventiva no es todos los casos, “no en cualquier caso, no a cualquier delincuente; por ejemplo, cuando la facturación falsa rebase los 8 millones 695,470 pesos, cuando el delito de defraudación fiscal supere esta cantidad, pero además, se considere calificado”.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, argumentó que la prisión preventiva oficiosa sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la persona o pueda destruir pruebas, y no está permitido establecer el peligro del sujeto ni el delito.

El ministro Alberto Pérez Dayán consideró que ya está establecido el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva, por lo que mantener las normas impugnadas, “podría llevarnos más a configurar un sistema penal huraño a la regularidad cotidiana a la que se desenvuelve la sociedad convirtiendo la prisión preventiva básicamente en un castigo predeterminado”.

Sin embargo, los ministros Arturo Zaldívar y Pérez Dayán están en libertad de determinar la prisión preventiva oficiosa.

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