Invalida la porción normativa “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.
Culiacán, Sin.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio cumplimiento a la sentencia resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual, en la Constitución local, invalida la porción normativa “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.
El Poder Legislativo modificó la Constitución Política del Estado de Sinaloa declarando inválida, del artículo 4 Bis A, fracción 1, la porción normativa: “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.
Con la modificación hecha por el Congreso, acatando la sentencia de la SCJN, en la Constitución, en el punto específico, queda establecido de la siguiente manera:
“I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas.”
El 28 de septiembre de 2018, la pasada Legislatura Sesenta y Dos, reformó el artículo 4 Bis A, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para establecer que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte.
El 23 noviembre de 2018, el grupo parlamentario de Morena, de esta Sesenta y Tres Legislatura, promovió Acción de Inconstitucionalidad y el 26 de noviembre del mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hizo lo mismo.
En sesión del 9 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió sentencia, declarando fundada la acción de inconstitucionalidad, promovida por el grupo parlamentario de Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La SCJN declaró inválida la porción normativa: “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.
Después de esta resolución de la SCJN, se notificó al Congreso del Estado de Sinaloa, a diversos diputados y diputadas de esta Sesenta y Tres Legislatura, Poder Ejecutivo de Sinaloa y Consejería Jurídica del gobierno federal de esta sentencia.
Se notificó que la SCJN, en sesión del nueve de septiembre de 2021, resolvió la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por el grupo parlamentario de Morena, de esta Sesenta y Tres Legislatura, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.