Con estas reformas se garantizan y protegen los derechos de las personas adultas mayores, con base en los parámetros establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Culiacán, Sin.- Con el objeto de contar con un marco jurídico que regule y garantice la protección más amplia de los derechos humanos de las personas adultas mayores, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas.
En sesión pública extraordinaria, modalidad virtual, diputadas y diputados reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa para defender y promover los derechos humanos y libertades fundamentales de este sector de la población.
Con estas reformas se garantizan y protegen los derechos de las personas adultas mayores, con base en los parámetros establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El Pleno aprobó dictamen de la Comisión de Derechos Humanos elaborado con dos iniciativas: una presentada por el diputado José Manuel Valenzuela López y la segunda, por la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, ambos integrantes de esta Sesenta y Tres Legislatura.
Se adiciona al artículo 3, las fracciones XIV y XV de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objeto de entender los conceptos por Abandono y Violencia en Contra de las Personas Adultas Mayores.
El artículo 3 Bis, del mismo ordenamiento, se adiciona con el propósito de establecer los Tipos de Violencia en contra de las Personas Adultas Mayores, como son: la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualquier otra que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.
Se amplía el contenido de las propuestas para incluir las Modalidades de Violencia, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica y ampliar la protección de todas las personas adultas mayores que por su condición son vulnerables y que requieren que se les garanticen y respeten sus derechos fundamentales desde el marco jurídico aplicable.
Las modalidades son violencia en el ámbito familiar, institucional, en la comunidad, en instituciones de cuidado prolongado o larga estadía.
El artículo 10, fracción IV, se reforma para señalar que la familia de las personas adultas al cumplir su función social de velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, deberá evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de abandono, que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.
Se reformaron las fracciones XII y XIII del artículo 3; y la fracción IV, del artículo 10; y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 3; y el artículo 3 Bis, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa.
Emitido el decreto, las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.