IEES da cumplimiento a sentencia de Tribunal en candidaturas Morena-PAS

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Quedan subsistentes los registros aprobados por el Instituto, mediante acuerdo IEES/CG063/2021, de fecha 2 de abril de 2021, por medio del cual se resolvió sobre la procedencia de las  solicitudes de registro de las candidaturas

Culiacán, Sin. En sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES)  designó a las y los Consejeros Electorales que cubrirán las ausencias definitivas generadas en los Consejos Distritales y Municipales Electorales; también dio cumplimiento a sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) y resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de sustitución de candidaturas presentada por el Partido Movimiento Ciudadano.

Al presentar el acuerdo sobre los Consejos Distritales y Municipales Electorales, el Consejero Electoral, Martín Alfonso Inzunza Gutiérrez precisó que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa establece que el Consejo General elegirá tres Consejerías Electorales Suplentes Generales en orden de prelación, exclusivamente para que suplan a las Consejerías Electorales Propietarias por ausencias justificadas mayores a treinta días o en su caso, por ausencias definitivas.

De igual forma, en el punto Quinto del Acuerdo IEES/CG025/20, mediante el cual se aprobó la Convocatoria, establece que es pertinente incluir en la integración de los Consejos Municipales Electorales de Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán a cuatro Consejerías Electorales Suplentes Generales y para el resto de los Consejos Municipales a dos Consejerías Electorales Suplentes Generales.

Bajo ese sustento normativo, se designó a las Consejeras y los Consejeros Electorales tomados de la lista de reserva aprobada que cubrirán las ausencias definitivas generadas en los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2020-2021, observando para tal efecto el principio de paridad de género de la lista de reserva integrada por municipio; donde existió la posibilidad material para ello.

Sentencia TEESIN

La Consejera Electoral, Gloria Icela García Cuadras señaló que en cumplimiento a la sentencia dictada por el TEESIN, se aprobaron los registros que presentó el Partido Acción Nacional (PAN), respecto a las fórmulas uno y dos de la lista municipal de regidurías por el principio de representación proporcional de Salvador Alvarado, toda vez que el órgano jurisdiccional estimó que para la designación no se observó el reglamento de selección de candidaturas y los propios estatutos del PAN, al determinar la autoridad partidista responsable que las propuestas presentadas por la Comisión Permanente Estatal en los cargos locales no son vinculantes para la Comisión Permanente Nacional.

De este modo, acatando la sentencia  del TEESIN, el PAN designó a Gilberto Lugo Sánchez, como candidato propietario en la fórmula uno de la lista municipal de Regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Salvador Alvarado, así como a Leticia Isabel Rubio Cervantes como candidata propietaria en la fórmula dos; mismas que fueron aprobadas por el Pleno. 

LISTA MUNICIPAL DE REGIDURIA DE RP EN SALVADOR ALVARADO

PAN
                                                      PROPIETARIO (A)                                                                    SUPLENTE 
1 REGIDURIA RPGILBERTO LUGO SÁNCHEZMARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ CUADRAS
2 REGIDURIA RPLETICIA ISABEL RUBIO CERVANTESROCÍO DEL CARMEN HIGUERA SÁNCHEZ

Sustitución de candidatura

Al presentar los argumentos, el Consejero Electoral Óscar Sánchez Félix, subrayó que el 14 de abril se presentó ante este Instituto, el escrito de renuncia de María del Carmen Quintero Ramos, quien fue postulada por el partido Movimiento Ciudadano (MC) a la regiduría propietaria por el sistema de mayoría relativa en la posición número cuatro del Ayuntamiento de Navolato, por lo que, el MC por conducto del funcionario partidista autorizado, solicitó la sustitución de dicha candidatura, postulando a Sujey Nereyda Hernández Martínez.

Después de la revisión de la documentación en los términos que se establece en los artículos 191 y 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, respecto a las condiciones de elegibilidad, el Consejo General de este Instituto aprobó la solicitud de registro presentada.

SUSTITUCIÓN

Fecha solicitudRenunciaCargoSustituye
18-abril-21MARIA DEL CARMEN QUINTERO RAMOSRegidora Propietaria MR posición 04 del NavolatoSUJEY NEREYDA HERNANDEZ MARTINEZ

SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA

En segunda sesión extraordinaria virtual posterior, el Consejo General del IEES dio cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), derivadas de los dos recursos de reconsideración y acumulados, promovidos por el Partido Sinaloense y otros.

Con relación a la sentencia del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-597/2021 y acumulados, promovidos por el Partido Sinaloense (PAS) y otros, el  Consejero Electoral, Martín Alfonso Inzunza Gutiérrez detalló como antecedente que el Consejo General resolvió el 2 de abril sobre la procedencia de las  solicitudes de registro de las candidaturas a Presidencia Municipal, Sindicaturas en Procuración y Regidurías por el Sistema de Mayoría Relativa en quince de los dieciocho ayuntamientos de Sinaloa postulados en candidatura común por los partidos políticos Morena y Sinaloense.

El acuerdo antes mencionado fue impugnado por los partidos políticos Movimiento  Ciudadano y Revolucionario Institucional, llegando hasta la instancia de la  Sala Guadalajara del TEPJF, quien dictó sentencia revocando los registros efectuados en candidatura común a las Presidencias Municipales de Culiacán y de Mazatlán, al ser candidaturas de reelección, dejando vigente el registro únicamente por cuanto a Morena.

Inconformes, los Partidos Sinaloense y Morena, así como los ciudadanos Jesús Estrada Ferreiro y Luis Guillermo Benítez Torres, interpusieron recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, dictándose sentencia el pasado 2 de junio de 2021, quien estimó fundados los agravios expresados por los recurrentes y  ordenó a este Instituto que, de manera inmediata, lleve a cabo las actuaciones  necesarias que permitan garantizar el derecho de participación efectiva, en los términos precisados en dicha resolución.

Por tal razón, quedan subsistentes los registros aprobados por el Consejo General, mediante acuerdo IEES/CG076/2021, por medio del cual se resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a la Presidencia Municipal, Sindicaturas en Procuración y Regidurías por el sistema de mayoría relativa de quince Ayuntamientos, presentadas en candidatura común por el PAS y Morena.  

Asimismo se acuerda que para la jornada electoral se deberán utilizar las boletas electorales correspondientes a los Ayuntamientos de Culiacán y Mazatlán, en las que aparecen los emblemas del PAS; en tanto que las  boletas electorales que fueron reimpresas, deberán conservarse bajo resguardo en las bodegas de los Consejos Distritales Electorales correspondientes, o en el lugar que determine este Instituto hasta que en su momento puedan ser objeto de destrucción bajo el procedimiento de reciclaje.

En tanto, del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-612/2021 y acumulados, promovidos por el PAS y otros, la Consejera Electoral, Gloria Icela García Cuadras recordó que luego que el Consejo General resolvió el 2 de abril  la procedencia de las solicitudes de las candidaturas a Diputaciones en los veinticuatro Distritos por el sistema de mayoría relativa postulados en candidatura común por los  partidos políticos Morena y PAS; dicho acuerdo fue impugnado por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, el primero ante Sala Guadalajara  del TEPJF, quien dictó sentencia revocando los registros efectuados en candidatura común en los  distritos 05, 11, 15, 16, 20 y 22, al ser todas candidaturas de reelección, dejando  vigente el registro únicamente por cuanto a Morena.

Los afectados interpusieron recursos de  reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder, instancia  que revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, por lo que este Consejo General en  cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior, quedan subsistentes los registros aprobados por este Instituto, mediante acuerdo IEES/CG063/2021, de fecha 2 de abril de 2021, por medio del cual se resolvió sobre la procedencia de las  solicitudes de registro de las candidaturas a las Diputaciones de mayoría relativa en los 24  Distritos Electorales Locales, presentadas en candidatura común por los Partidos políticos  Morena y Sinaloense, y por lo tanto las candidaturas en los distritos 05, 11, 15, 16, 20 y 22, quedarán de la siguiente manera

Para tal efecto, en la jornada electoral del próximo domingo seis de junio se deberán utilizar  las boletas electorales correspondientes a los Distritos Electorales 05, 11, 15, 16, 20 y 22,  en las que aparecen los emblemas del Partido Sinaloense, en candidatura común con el partido Morena.

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