Aprueban acuerdos sobre documentación electoral y sustitución de candidaturas

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Las presidencias de los Consejos Distritales y Municipales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales o municipales

Culiacán, Sin.- En sesión ordinaria virtual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó acuerdos relativos a la documentación electoral, así como la presentación de informes sobre monitoreo con perspectiva de género, de encuestas, de funcionalidad de las bodegas electorales; además se resolvieron la procedencia de sustitución de candidaturas solicitadas por los partidos Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas.  

Informes

Con relación al primer informe de monitoreo de medios impresos y digitales con perspectiva de género realizado por el IEES durante el Proceso Electoral Local 2020-2021, fue presentado por la Comisión de Paridad de Género y la Comisión de Comunicación del Instituto, donde se señala que este ejercicio, cuyo objetivo es concentrar la información de manera cualitativa y cuantitativa, desagregada por género, sobre la difusión de actos relacionados con la campaña electoral que permitan contar con datos sobre la difusión en medios de comunicación, se  desarrolla desde el 04 de abril y concluirá el 2 de junio.

En cuanto aI informe relativo a la verificación de la funcionalidad de las bodegas electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, éste se lleva a cabo a fin de dotar mayor certeza y transparencia a las elecciones locales; en observancia de lo dispuesto en los “Lineamientos para la verificación de la Funcionalidad de las Bodegas Electorales para el resguardo de la Documentación y de los Materiales Electorales del OPLE”, emitidos por el INE.

De esta manera se llevó a cabo la verificación, ubicación, acondicionamiento y acatamiento de las medidas de seguridad para asegurar el debido resguardo de la documentación electoral, especialmente de las boletas y paquetes electorales, y en su caso, de los materiales electorales, en la sede de los 24 Consejos Distritales y 12 Consejos Municipales Electorales de este Instituto.

Con respecto al quinto informe de encuestas y en cumplimiento de lo que dispone el Reglamento de Elecciones en esa materia, la Secretaría Ejecutiva presentó el resultado del monitoreo que comprende el período del 24 de abril al 24 de mayo de 2021, en el que recibió y llevó a cabo la revisión de la información recibida de las siguientes empresas encuestadoras: Empresa Consultores Asociados en Investigación de Opinión S. A. de C. V. Consulta Mitofsky; Empresa Encuestadora Moreno & Sotnikova, Social Reserarch and Consulting S. C; Empresa Encuestadora Opinión Pública Marketing e Imagen S. A. de C. V; Empresa Encuestadora Massive Caller S. A. de C. V; Empresa Encuestadora El Debate S. A. de C. V; y las encuestas  publicadas por El Universal y Grupo Reforma.

Verificación muestral de la documentación electoral

En el tema del acuerdo de la verificación muestral de la documentación electoral del Proceso Electoral Local 2020-2021, el Reglamento de Elecciones (RE) dispone que el OPLE deberá llevar a cabo las verificaciones de las medidas de seguridad en las boletas y actas de casilla, y capturarán los resultados correspondientes en los medios informáticos disponibles dentro de los 5 días naturales posteriores a cada verificación. De tal forma, y para llevar a cabo esta disposición, el Consejo General aprobó que se seleccionarán dos muestras aleatorias de cuatro casillas por cada distrito electoral local, conforme a la relación que se acompaña al presente acuerdo como parte integral del mismo.

Se establece también que la segunda verificación deberá realizarse durante el desarrollo de la jornada electoral respecto a las medidas de seguridad visibles en las boletas y actas electorales, debiendo designar a una consejería electoral distrital, así como a personal de ese órgano electoral, conforme a lo dispuesto por el RE.

Destrucción y Salvaguarda de la Documentación Electoral

Sobre la destrucción y salvaguarda de la documentación electoral al término del Proceso Electoral 2020-2021, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), determina que, las presidencias de los Consejos Distritales y Municipales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales o municipales. Asimismo, establece que, tomarán las medidas necesarias para el depósito y salvaguarda de toda la documentación electoral, en el lugar que para tal efecto se determine, por el tiempo que sea necesario, hasta que el Consejo General acuerde su destrucción.

Asimismo, el Reglamento de Elecciones señala que se deberá prever que este proceso se realice bajo estricta supervisión y observándose en todo momento las medidas de seguridad correspondientes, así como la incorporación de procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje.

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En ese contexto, el Pleno aprobó bajo los fundamentos antes descritos, que los Consejos Distritales y Municipales Electorales procedan a la entrega y/o destrucción de la documentación electoral, una vez que haya sido resuelto en definitiva el último de los medios de impugnación que, en su caso, se hubieren interpuesto en el Consejo correspondiente en contra de elección de su competencia.

Sustitución de Candidaturas: Partido Encuentro Solidario

El Partido Encuentro Solidario (PES), por conducto de su representante propietario, Humberto López Álvarez, presentó escrito de solicitud de sustitución de candidaturas, en virtud de la renuncia de sus candidaturas a la Presidencia Municipal, a la Regiduría por mayoría relativa en la posición número cinco y a las candidaturas en la fórmula de representación proporcional en la posición número uno, del municipio de Ahome.

Es de notar, que dicha solicitud fue remitida al IEES el día 21 de mayo, es decir con fecha posterior al día 17 de mayo, tiempo límite para que proceda la sustitución en apego a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), el cual establece que no procederá la sustitución por renuncia cuando tenga lugar dentro de los veinte días anteriores al de la elección.  Por ende, el Consejo General acordó rechazar las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por el PES.  

Redes Sociales Progresistas.

El día 24 de mayo del presente año, se tuvo por recibida la solicitud de registro de candidatura por parte del Partido Redes Sociales Progresistas, presentada por Rosa Elvira Ceballos Rivera, funcionaria partidista autorizada, designando a María Eugenia Curiel Ramírez, como candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Mazatlán, así como, candidata a Regidora Propietaria de Representación  Proporcional en la primera posición en virtud del fallecimiento  de la ciudadana Lorena Margarita Domínguez Ocampo.

Tras proceder a la revisión de la documentación presentada, en los términos que se establece en los artículos 191 y 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, respecto a las condiciones de elegibilidad de las candidaturas, se aprobaron las solicitudes de sustitución.

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