Expone Ceaip retos en publicidad de sentencias

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Uno de estos será la disociación de datos de menores infractores, señala Liliana Campuzano en foro regional

  

Culiacán, Sin. En la nueva obligación de publicar todas las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales del país, uno de los principales retos será la disociación de datos de menores infractores para la publicidad de sentencias en materia de justicia para adolescentes, destacó la Comisionada de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa (CEAIP), Liliana Margarita Campuzano Vega, durante su participación en el foro regional, “La transparencia judicial y publicidad en las sentencias judiciales”.

En el encuentro, donde estuvieron reunidos de manera virtual representantes de organismos garantes de la zona norte del país, autoridades del INAI, de Poderes Judiciales estatales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisionada expuso el tema “Retos en la elaboración de versiones públicas de sentencias y resoluciones”, manifestando que la detección de datos personales contenidos en resoluciones y sentencias, representa una dificultad para los sujetos obligados en virtud de que se realiza de manera manual.

Y es que, abundó, al no haber programas que detecten automáticamente la información confidencial, la labor depende de la agudeza del factor humano, así como de la manera en que se efectúe el testado de los datos, ya sea mediante macros como los utilizados por la Suprema Corte de Justicia, o buscar el uso de tecnología, no todos los sujetos obligados tienen el personal y presupuesto suficiente para esta labor, por lo que celebró que en el Estado de Nuevo León está en proceso el uso de inteligencia artificial que detecte datos personales de manera automática.

La Comisionada añadió que las sentencias en materia familiar en las que se involucren a menores y de justicia para adolescentes, por su naturaleza son sumamente sensibles, por lo que se deberá tener especial cuidado en la clasificación de la información y la disociación de datos, considerando brindar la protección más amplia, mediante el control difuso de convencionalidad, aplicable a caso concreto.

Recordó que las sentencias deben publicarse cuando hayan causado estado o ejecutoria, sin embargo sigue siendo causa de confusión entre los sujetos obligados, ya que tanto en la Ley General como en los Lineamientos Técnicos para dar cumplimiento a la obligación, esto no se especifica, ni se define cuándo es que causan estado o ejecutoria.

“En materia electoral, por su propia naturaleza se difunden y publican cuando son firmadas, casi no contienen datos personales que requieran ser testados, mientras que en materias como civil, mercantil, laboral o penal, las sentencias contienen una gran cantidad de datos personales que requieren ser testados, cada una tiene disposiciones distintas para que causen estado y ejecutoria, igualmente en materia laboral y justicia administrativa, es un universo en que cada una debe atender una particularidad”, destacó Liliana Campuzano.

Afirmó que la publicación de las sentencias, es una poderosa y útil herramienta de consulta, tanto para abogados que buscan aprender cómo robustecer sus argumentos y participación de un proceso, como académicos, investigadores y estudiantes, extendiéndose al interés de la sociedad civil y medios de comunicación.

Consideró que el reformar los lineamientos para elaborar versiones públicas puede representar un área de oportunidad para enfrentar esta nueva disposición.

En este foro participó también el Secretario Técnico de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, Dr. Gerardo Alfonso García López, quien resaltó que la demanda social de transparencia está hoy orientada a la revisión y valoración de los criterios vertidos por un juzgador al momento de resolver un conflicto de su competencia.

Refirió que con la reforma a la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se pasa de un filtro que contemplaba solo publicitar las sentencias catalogadas “de interés público”, lo cual era una “ambigüedad lingüística” y se alcanza ahora una apertura universal.

“Tenemos que abarcar todas las resoluciones, sin embargo, este es un proceso que no resulta sencillo, representa un cambio de paradigma y de procesos dentro del quehacer de los sujetos obligados”, subrayó García López.

Explicó que puede darse una colisión de derechos humanos, al confrontarse el derecho de acceso a la información frente al derecho humano de la privacidad de las partes.

Aquí, expresó, se deberán tener las consideraciones debidas de los datos personales, los datos sensibles y datos confidenciales al emitir la versión pública, ya que el problema será que al realizar la clasificación de la información, esta arroje un producto ininteligible o incompleto.

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