Tribunal quita candidatura al “Mijis”, por no acreditar que es una persona indígena

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La candidatura fue rechazada luego de que autoridades de SLP rechazaran haber expedido  las constancias que presentó para acreditar que pertenece a una comunidad indígena

San Luis Potosí.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la aprobación del registro como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional de Pedro César Carrizales, el “Mijis”.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF revocó la candidatura de Carrizales Becerra, quien estaba registrado por Morena para la segunda circunscripción en San Luis Potosí como persona indígena, como parte de una acción afirmativa.

La revocación se dio debido a que el “Mijis” presentó ante las autoridades electorales constancias no reconocidas para acreditar su pertenencia a una comunidad indígena. Los directores de Asuntos indígenas de los municipios de San Antonio y Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, negaron haber expedido los documentos presentados por Morena.

El TEPJF dijo que se dará vista del asunto a la Fiscalía General de la República (FGR), dado que a Carrizales lo acusan de violentar el derecho colectivo de la población indígena.

El Tribunal también señala al Instituto Nacional Electoral (INE) “por omitir calificar los elementos presentados para confirmar su pertenencia a una comunidad indígena, pues en principio se identificó como indígena tenek, después se autoadscribió como náhuatl”.

Y es que para hacer efectivo el registro por acción afirmativa no bastaba con la manifestación de autoadscripción, sino que era necesario acreditar el vínculo con la comunidad por la cual pretendía postularse.

En sesión pública no presencial, el Tribunal Electoral dio un plazo de 48 horas a Morena para solicitar al Consejo General del INE la inclusión de otra candidatura, y ordenó al Instituto Electoral que verifique que la persona propuesta para ocupar dicho lugar cumpla con los requisitos para representar a la población indígena de la circunscripción referida.

Las magistradas y magistrados resaltaron que la naturaleza de una acción afirmativa busca revertir situaciones históricas de desventaja, y debe entenderse como un mecanismo para garantizar el derechos humanos a la igualdad.

Por ello, señaló el Tribunal, “autoridades y actores políticos deben vigilar que los escaños reservados sean ocupados realmente por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades a las que pretenden representar”.

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