Despenalizan por vía judicial aborto en Jalisco; ya suman 13 estados en el país

Gire y otras organizaciones locales lograron el recurso para que no se criminalice a quien aborte de forma involuntaria

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito de Jalisco declaró, por unanimidad, inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario en el Código Penal de Jalisco; además de derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido.

Con esto Jalisco se convierte en la décimo tercera entidad en despenalizar el aborto, esto tras un amparo interpuesto por Gire, una organización que desde 2022 ha impulsado una estrategia jurídica nacional con el objetivo de que a ninguna mujer, hombre trans o persona no binarie gestantes, ni al personal de salud o a las personas que acompañan, se les criminalice por aborto.

Dicha estrategia tiene como base la sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Nación que en 2021 determinó la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del aborto consentido.

La resolución de este amparo fue presentada por las organizaciones locales Centro de Acompañamiento, Desarrollo e Investigación Feminista A.C., Centro de la Diversidad y los Derechos Sexuales A.C., Omeyocan, Psicoterapia, Sexología y Desarrollo, S.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C., y Colectivo Latinoamericano Emma Goldman A.C.

Cabe mencionar que apenas el 6 de septiembre de 2023 en el Código Penal Federal se reiteró la inconstitucionalidad de la penalización absoluta del aborto y ordenó al Congreso de la Unión derogar el delito de aborto en dicho Código.

Con esta reforma se garantizará que no se podrá criminalizar a ninguna mujer por interrumpir su embarazo hasta la semana 12 de gestación por cualquier causal y además el personal médico o personas que las apoyen también podrán ser juzgadas por este hecho.

¿Qué establece el Código Penal de Jalisco sobre el aborto?
En su artículo 228, se establecían el castigo para el aborto voluntario tanto para la mujer que lo practique como quien lo haga por solicitud.

Las penas iban desde cuatro meses hasta dos años de prisión para las mujeres que lo hagan, pero también daba opción a “sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte”.

Mientras que en el artículo 229 las razones por las que el aborto no se castiga, las cuales son riesgo de muerte, daños grave a la salud de la madre o sea producto de una violación.

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