Entérate AQUÍ si te toca reparto de utilidades por ser nuevo en el trabajo… ¡No a la novatada!

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El reparto de utilidades es un derecho que por ley deben recibir los trabajadores por la actividad productiva que desempeñan, pero uno de los requisitos es que deben cumplir con cierto tiempo laborando

Los meses de mayo y junio son cruciales para las empresas y patrones, debido a que es el periodo del año en el que deben pagar a sus empleados parte de las ganancias que han generado en el último año y que deben ser reportadas en su declaración fiscal. El reparto de utilidades es un derecho que por ley deben recibir los trabajadores por la actividad productiva o los servicios que ofrecen.

Sin embargo, para recibir esta prestación, los trabajadores deben cumplir con un periodo mínimo dentro de la empresa. Aquí te decimos si te corresponden cuando eres un nuevo elemento.

¿Qué es el reparto de utilidades?
PTU, o bien, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, es un derecho constitucional para recibir como empleado una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

​La fecha límite para el reporto de utilidades de la empresa dependerá de lo siguiente:

  • Si trabajas para personas morales (empresa) deberán pagarlas antes del 31 de mayo.
  • Si trabajas para personas físicas (patrones) deberán pagarlas antes del 30 de junio.

¿Cuánto me toca del reparto de utilidades?
Según el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, refiere que las empresas deben repartir 10 por ciento de sus utilidades entre los trabajadores, según los siguientes criterios:

  • Los días trabajados (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados).
  • En proporción al monto de los salarios

Si soy nuevo en la empresa, ¿me tocan utilidades?
De acuerdo con el artículo 127, “los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos”, refiere.

Es decir, siempre que hayas trabajado en una empresa por un periodo mínimo de dos meses o más y durante el año en que se generaron las ganancias, podrás recibir utilidades.

Además, la empresa deberá haber declarado ganancias superiores a 300 mil pesos.

Así, los trabajadores recién llegados, eventuales o por obra determinada que cumplan estas condiciones también tienen derecho a recibirlas.

Recuerda que las empresas que no cumplan con el pago de esta prestación a sus trabajadores, pueden recibir una multa de entre 50 a 5 mil salarios mínimos vigentes. 

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pofredet) atiende dudas y quejas de los trabajadores sobre el pago de sus utilidades en el teléfono 01800 911 7877 y correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

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