Guatemala prohíbe el matrimonio igualitario y castigará el aborto con 10 años de prisión

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La ley que endurece las penas para el aborto y la prohibición del matrimonio igualitario y de incluir en la educación temas sobre la diversidad sexual

La ley que endurece las penas para el aborto y la prohibición del matrimonio igualitario y de incluir en la educación temas sobre la diversidad sexual aprobada por el Congreso de Guatemala generó el rechazo de un sector de la población, mientras el oficialismo designó a la Ciudad de Guatemala la Capital Pro Vida de Iberoamérica.

Con 101 votos a favor de oficialistas y aliados, ocho en contra y 51 ausencias, el Parlamento aprobó la noche del martes la ley de Protección a la Vida y la Familia que contiene cambios en el Código Penal, entre ellos, el aumento de tres a 10 años de prisión a las mujeres que aborten.

La norma también amplía las penas a médicos y a aquellos que faciliten la interrupción del embarazo y la aumenta hasta 50 años de cárcel si se practica un aborto sin consentimiento y en consecuencia la madre muere, delito que antes tenía una condena a 12 años de prisión.

La legislación guatemalteca exceptúa como no punible el aborto terapéutico pero la nueva ley establece más requisitos para que esta excepción se aplique.

La aprobación va en camino contrario a lo que han hecho otros países en Latinoamérica como Colombia, que el mes pasado amplió el acceso al aborto cuando la Corte Constitucional votó a favor de legalizar el procedimiento hasta la semana 24 de embarazo.

En septiembre, la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó que el aborto no era un delito y que era inconstitucional castigarlo y en enero del año pasado entró en vigor en Argentina una ley que permite el aborto electivo hasta la semana 14 de embarazo y más allá en casos de violación o riesgo para la salud de la mujer. La norma fue aún más significativa porque el papa Francisco es argentino.

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