El Pleno de la SCJN analizará si los congresos estatales tienen la facultad de ordenar el uso del cubrebocas, por medio del uso de la fuerza pública
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si los congresos estatales tienen la facultad de ordenar el uso del cubrebocas, por medio del uso de la fuerza pública, imponiendo multas e, incluso, recurriendo al arresto, argumentando medidas de prevención ante emergencias sanitarias, como la actual por el covid-19.
En la sesión de este martes se analizará el proyecto de sentencia elaborado por el Juan Luis González Alcántara Carrancá, a la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El organismo autónomo impugnó el Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud del estado de Nuevo León, que estableció una multa de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida o un arresto administrativo, de hasta 36 horas, para las personas que no porten el aditamento sanitario en lugares públicos.
Esa medida fue impulsada por el entonces gobernador Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, y apoyada por el congreso estatal, durante la llamada segunda ola de la pandemia, entre noviembre de 2020 y enero de 2021.
La CNDH, encabezada por Rosario Piedra Ibarra, presentó la impugnación contra el Decreto 443, con el argumento de que legislar en materia de salubridad general no es una facultad que le corresponda a los poderes legislativos estatales.
De acuerdo con el texto constitucional, en el artículo 73, fracción XVI, se faculta únicamente al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República.
El organismo autónomo agregó en su impugnación que si bien algunas de las facultades para proteger la salud pública son concurrentes, entre federación, estados e incluso municipios, en materia de salubridad general el texto constitucional señala la necesidad de que estas medidas se concentren en una sola autoridad: la federal.
Para invalidar el Decreto 443 se requiere de ocho votos del Pleno de la SCJN, debido a que se trata de una ley ya vigente, por lo que es necesaria la mayoría calificada.