Culiacán, Sinaloa.- El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó este jueves expedir la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Sinaloa, así como también que se derogue el artículo del Código Penal que corresponde a este delito.
La nueva ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, consta de 23 artículos básicos divididos en cuatro capítulos, más tres artículos transitorios, en uno de los cuales se establece que:
“La Secretaría de Seguridad Pública del Estado contará con 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión en el Estado de Sinaloa, prevista en el artículo 22 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Sinaloa”.
Esta ley establece las obligaciones y formas de coordinación entre las autoridades del Estado para la prevención, investigación persecución y sanción del delito de extorsión y los delitos vinculados.
Asimismo, se establecen las reglas, procedimientos y previsiones mínimas para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, así como las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades del Estado deben implementar para la prevención efectiva del delito de extorsión.
También se establece que para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, la Fiscalía contará con una unidad integrada por ministerios públicos, policías y analistas capacitados, evaluados, certificados y especializados en materia de extorsión, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De igual manera señala que las personas imputadas por la comisión del delito de extorsión estarán sujetas a prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal, siempre y cuando se le impute también la comisión de cualquiera de las conductas agravantes que se encuentran previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley General.
Se señala que el delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en la Ley General se investigarán y perseguirán de oficio.
Se establece también que el hecho probado de la comisión del delito de extorsión y sus agravantes, cometido por medio de telefonía celular proveniente de un centro penitenciario del estado, será considerado para la aplicación de la sanción disciplinaria de restricción temporal del tránsito en el interior de algún centro penitenciario, la prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos o el aislamiento temporal, en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Sobre esto último se precisa que las personas directoras de los centros penitenciarios del estado deberán tomar las medidas necesarias a fin de que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tengan acceso a medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras.
En tanto que las Instituciones de Seguridad Pública, de procuración y de administración de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a desarrollar proactivamente sus funciones para evitar la comisión del delito de extorsión, asegurar que las personas no sean víctimas de este, y que tengan acceso a los derechos y garantías que la presente Ley reconoce.
La nueva ley aprobada se elaboró con base en nueve iniciativas, una de las cuales fue presentada recientemente por el gobernador Rubén Rocha Moya.




